Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2022, expediente CAF 020802/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº 20802/2021/CA1 “GUERRINI NEUMATICOS SA c/ EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA -

SIMI 2656Y 399544V 399341Z Y

OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTOS:

La recusación sin causa formulada en la presente medida cautelar autónoma por la parte actora a fojas 2 y 11 de las actuaciones digitales -a las que se le aludirá en lo sucesivo-.

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la providencia de fojas 12, el juez a quo rechazó la recusación formulada. Para ello, consideró que dicho instituto “no procede en las medidas cautelares autónomas, habida cuenta sus caracteres de celeridad, plazos abreviados y simplicidad en los procedimientos”.

  2. Que a fojas 13/14, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

  3. Que a fojas 15, el juez de grado rechazó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.

  4. Que en este estado de las actuaciones, conviene recordar que el artículo 14 del CPCCN establece, en lo que aquí interesa,

que: “[l]os jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión Fecha de firma: 10/03/2022

Alta en sistema: 11/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

de causa. /// El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación […] No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución”.

Al respecto, se ha dicho que la recusación sin expresión de causa es admisible en toda clase de procesos, sean contenciosos o voluntarios, aunque con algunas limitaciones o excepciones: el proceso sumarísimo, las tercerías, el juicio de desalojo y los procesos de ejecución (Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil” -cuarta edición actualizada-, Tomo I, Buenos Aires, A.P., 2017, págs.

643/645).

En tales condiciones, se advierte que la previsión contenida en el artículo 14 del CPCCN no veda la aplicación del instituto de la recusación sin causa en el marco de una medida cautelar autónoma, motivo por el cual carece de fundamento la denegatoria impugnada, en tanto...

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