Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2009, expediente L 92912

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.912, "G., J.J. contra Lactona S.A. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar par-cialmente a la demanda deducida por J.J.G. contra Lactona S.A. y Parmalat Argentina S.A., con costas a cargo de las demandadas por los rubros que progresan y al actor en aquellos que fueron desestimados.

Este último dedujo recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. En lo que resulta de interés a los fines del embate interpuesto, el tribunal del trabajo desestimó la demanda deducida en cuanto pretendía el cobro de las in-demnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; los salarios caídos, el sueldo anual complementario y las vacaciones del año 2000 (sent. fs. 131/138 vta.).

    En tal sentido tuvo por no demostrada la configuración de la ruptura del contrato de manera indirec-ta, tal y como lo había invocado el trabajador en su comu-nicación del 22-II-2002, habida cuenta que por conducto de una evaluación integral de los elementos probatorios obran-tes en autos, quedó evidenciada la inequívoca y concluyente voluntad de las partes en la conclusión del vínculo labo-ral. Ello así -señaló- por cuanto en autos se ha demostrado el silencio y la pasividad del actor, que a sabiendas del cierre del establecimiento donde prestaba servicios, ocu-rrido en el mes de marzo de 1999, esperó más de nueve meses para exteriorizar su posición e intimar a su empleadora a que fije su situación laboral (sent. fs. 134 y vta.).

  2. Contra el pronunciamiento dictado se alza el actor con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 149/157) en el que denuncia la transgresión de los arts. 10, 62, 63 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 10 de la Carta Magna provincial y de doctrina legal que cita.

    Afirma el quejoso que las pruebas reunidas en la causa contradicen palmariamente la conclusión de la sentencia, por cuanto de ninguna forma la extinción de la relación de trabajo operó por voluntad concurrente de las partes.

    Expresa a tal fin que si bien es cierto que la planta que tenía la empresa en la localidad de Germanía cerró sus puertas, no lo es menos, que creyó, frente a la promesa patronal, que se lo reubicaría, contribuyendo -agrega- a esa creencia los pagos parciales que la empresa le realizó.

    La crítica del quejoso también se orienta hacia la distribución de la carga de la...

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