Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Febrero de 2020, expediente CIV 086869/2014
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
G.M.M.c.B.S.J.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)
, E..
86.869/2014, Juzgado 27
En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2020,
hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.M.M. c/
B.S. Jorge Enrique y otro s/ daños y perjuicios (acc.
trán. c/ les. o muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
I) En la sentencia obrante a fs. 820/842 se condenó a R.A.A., Á.R.L. y Aseguradora Federal Argentina S.A. a abonar a los actores M.M.G., A.A.G. y Y.D.N., dentro del plazo de 10 días la suma de $ 617.130, más intereses y costas, y se rechazó la demanda entablada contra J.E.B.S. y su aseguradora Cia.
de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Contra ella, apelaron la parte actora a fs. 843, y Aseguradora Federal Argentina S.A. a fs. 846, recursos que fueron concedidos a fs. 845 y 847 respectivamente. A fs. 918/921 expresó
agravios la parte accionante, los que fueron contestados 924/925 por la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.,
mientras que a fs. 923 se declaró la deserción del recurso planteado por Aseguradora Federal Argentina S.A. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) Sentencia El sentenciante de grado entendió procedente asignarle responsabilidad por el hecho de autos a R.A.A. y a A.R.L. (conductor y titular del rodado Peugeot 306) al no haber acreditado éstos últimos ninguna de las eximentes previstas por los arts. 1109 y 1113, segundo párrafo del Código Civil. Asimismo entendió
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
que la conducta culposa de A. se erigía respecto del codemandado B.S. como el hecho de un tercero por el cual no debía responder y en virtud de ello rechazó la demanda respecto del mismo y su aseguradora.
III) Agravios Se queja la parte actora del rechazo de demanda respecto del demandado J.E.B.S. y su aseguradora. Invoca que la sentencia de grado no ha valorado correctamente la situación de rebeldía y de falta de contestación del codemandado, la cual crea una presunción de veracidad de los hechos invocados por los actores en su escrito de inicio. Agrega que la sentencia de grado se basa en la pericia mecánica y que no analizó las impugnaciones efectuadas por su parte.
IV) Responsabilidad Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en...
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