Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2018, expediente CCF 000998/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 998/2018/CA1 “G.T. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 11, Secretaria 22.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 35/45 –concedido con efecto devolutivo a fojas 46 – cuyo traslado no fue contestado (ver fojas 46 y siguientes) y oído el señor Defensor Oficial a fojas 97/100, contra el pronunciamiento de fojas 27/28 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que le otorgue al niño T.G. la cobertura del 100% del medicamento “SPINRAZA-NUSINERSEN”, en virtud de la patología que padece, conforme lo prescripto por su médica tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión se alzó la demandada. Alega, sustancialmente, que no está obligada a otorgar la cobertura del medicamento requerido porque no está incluido en el PMO. En este sentido, afirma que “...

    el PMO no prevé la cobertura del medicamento S. ni de ningún otro medicamento que no se comercializa en el país o que la ANMAT autorice a que sea importado bajo el RAEM” (fojas 42, párrafo cuarto).

  2. En el sublite ha quedado acreditado que el niño T.G., de 1 año de edad, es afiliado a la emplazada, discapacitado por padecer “Insuficiencia respiratoria, no clasificada en otra parte. Inserción de sonda gástrica o duodenal. H. congénita. Distrofia muscular” y su médica tratante le prescribió la medicación “SPINRAZA-NUSINERSEN” (ver documentación de fojas 1/5 y 7/20) Por otra parte, también obra en autos el reclamo extrajudicial previo mediante la carta 849939002 de foja 6.

    Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31292298#214937422#20180905114217685 Así planteada la cuestión, corresponde dilucidar si OSDE le debe brindar al menor discapacitado la cobertura del medicamento requerido en base a su enfermedad y, en su caso, con qué porcentaje de cobertura.

  3. Sentado lo expuesto, cabe recordar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos:

    306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR