Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2018, expediente FCB 051007077/1997/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, S.R. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a Tres días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GUERRERO, S.R. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS VARIOS

(Expte. N° FCB 51007077/1997/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso “…Rechazar las planillas de honorarios e intereses formuladas a fs. 507/508 por la letrada de la actora y las de fs. 512/514, efectuadas por la representante de la demandada, las que se reformulan y aprueban a la fecha conforme lo expuesto en el Considerando V…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de la demandada –fs. 526-, en contra de la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2016, obrante a fs. 522/525vta., dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso “…Rechazar las planillas de honorarios e intereses formuladas a fs. 507/508 por la letrada de la actora y las de fs. 512/514, efectuadas por la representante de la demandada, las que se reformulan y aprueban a la fecha conforme lo expuesto en el Considerando V…”.

    Fecha de firma: 03/05/2018

  2. Los agravios de la recurrente vertidos a A. en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3446066#204001315#20180503121945644 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, S.R. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS VARIOS”

    fs. 528/531vta., se centran en su desacuerdo con lo dispuesto por el A-quo, en razón de que ello “… produciría un agravio y perjuicio definitivo a la demandada, ya que deberá abonar lo que no corresponde conforme a derecho, por ello el fallo atacado deberá ser revocado, con costas a cargo de la parte actora …”. Así, por cuanto al 31/7/2014 cuando su mandante depositó la suma de $ 19.330 correspondiente a los honorarios de la abogada M. y luego, la de $ 3.451,79 en concepto de intereses, no existía planilla firme que la condenara a dicho pago. Refiere que al no encontrarse configurada la hipótesis del art. 770 inc. c) del C.C., el A-

    quo ha incurrido en anatocismo al capitalizar intereses desde el 1/1/2000 hasta el 31/7/2014, fecha del primer depósito (fs. 456) y tras debitar dicho monto, arriba a la suma de $ 117.159,42 a la cual vuelve a aplicarle intereses desde el 1/8/2014 al 31/7/2015, en que debita la suma de $

    4.548,47 (fs. 478) abonada por su mandante, por lo que la cantidad de $

    164.746,95 quedó reducida a la de $ 160.198,48. En síntesis, se queja de que se haya tomado como base del cálculo el capital más intereses resultante del periodo 2000/2015, cuando no está permitido la aplicación de intereses sobre intereses, por lo que propicia considerar al capital originario de $ 19.330,30 ($ 21.478,81 – 10%) y aplicar el interés de la tasa activa desde el 1/8/2015 como se hiciera en el caso “Brondino”.

    Se queja igualmente de que se hayan aplicado los intereses del lapso 2000/2015 a los honorarios de 2da. instancia de $

    9.294, y que al resultado se le añadan los intereses de la tasa activa cartera nominal anual vencida, con capitalización cada 30 días desde el 1/8/2015 a la fecha de la planilla, cuando –a su entender- sólo debía aplicarse esta última tasa desde su entrada en vigencia.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Por último, se agravia de que el Inferior no Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3446066#204001315#20180503121945644 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, S.R. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS VARIOS”

    haya hecho uso de las previsiones del art. 771 del CCyC que lo faculta a reducir los intereses cuando la tasa o el resultado que provoque la capitalización de intereses, exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero.

    En síntesis pide la revocatoria de la resolución en cuestión y que se ordene practicar una nueva planilla conforme a derecho. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte actora fs. 533/536vta., a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

  3. Previo a todo cabe recordar lo siguiente:

    que por Sentencia N° 334, de 1° Instancia, del 29/10/2010, obrante a fs.

    219/233, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Nacional al pago de la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que fija el BCRA, desde la fecha de la configuración del hecho dañoso -3/11/1995- hasta el 31/12/1999 –art. 13, Ley 25.344-, con más un 2% mensual, a fin de mantener incólume el contenido de la sentencia. Se impusieron en un 80% a la demandada y un 20% a la parte actora –art. 71, CPCN-.

    Por Sentencia de esta S. “B” de la Cámara Federal N° 551 del 14/9/2011 –fs. 294/301-, se modificó

    parcialmente dicho decisorio sólo en cuanto a la imposición de las costas, distribuyéndoselas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora, dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí practicadas, manteniéndose el criterio de aplicación de la tasa pasiva promedio de uso Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3446066#204001315#20180503121945644 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, S.R. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS VARIOS”

    judicial, que publica el BCRA con más un dos (2) % mensual adicional, procurando así mantener incólume el contenido de aquélla, como surge del Considerando V.

    Posteriormente, y habiéndose dejado sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia inferior, se procedió a efectuar un nuevo cálculo.

    Por Resolución N° 65, del 15/3/2012 –fs.

    341/342-, el Inferior reguló los honorarios de los letrados intervinientes , habiendo tomado sólo el capital histórico de $ 75.000, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que fija el BCRA ($ 22.191,04) y el 2% mensual adicional ordenado, desde el 3/11/1995 al 31/12/1999 ($

    74.909,59), obteniendo una base regulatoria de $ 172.100,63. Así, entre otros, fijó los honorarios de la abogada M., en la suma de $ 12.391,24.

    Luego, por Resolución N° 169 del 8/5/2012 –

    fs. 352/353- y tras haberse omitido agregar al capital histórico de $ 75.000 la suma de $ 55.000 ya abonada por el Ministerio del Interior –fs. 133-, sobre un capital de $ 130.000, el A-quo amplió los honorarios de la Dra.

    M. en la cantidad de $ 9.086.91.

    Siendo que ambas Resoluciones N° 65 y N°

    169 quedaron firmes, los aludidos honorarios ascienden a la suma de $

    21.478,15 ($ 12.391,24 $ 9.086.91).

    Por proveído del 2/11/2012 –fs. 391/vta.- el Inferior discrimina de dicho monto de honorarios de la abogada M. cuáles se encuentran alcanzados por el régimen de la consolidación. Así, Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3446066#204001315#20180503121945644 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, S.R. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS VARIOS”

    señala que por el período hasta el 31/12/1999 y el del 1/1/2000-31/12/2001, cabe consignar la suma de $ 5.794.76 y por fuera del aludido régimen la de $ 8.692,14. Ello no obstante, el A-quo señaló a fs. 395 “... que la totalidad de los honorarios de la Dra. R.A.M., que ascienden a $

    14.486,91, están fuera del régimen de las leyes de consolidación ...”, los que devengarán intereses de la tasa pasiva promedio que fija el BCRA, más el 2% mensual hasta su efectivo pago, desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de corte que dispuso esta Alzada a fs. 294/301. En síntesis, siendo la labor profesional de la Dra. M. desarrollada a partir del 25/6/2009 –fs. 149-, la totalidad de los honorarios de $ 21.478,81, como se dijera, están fuera de la consolidación –ver proveído de fs. 406, enmendando el de fs. 395-.

    Consta en autos, que a fs. 394, dicha profesional solicita al Juez A-quo que “... deberá aclararse a partir de que fecha corresponde la actualización de los honorarios regulados ...”, respondiéndosele a fs. 400 mediante el proveído de fecha 27/11/2012 “...

    que los intereses sobre el monto de honorarios no consolidados sólo procederán a partir de la fecha en que la regulación fue realizada ...”.

    A fs. 401/402 y fs. 403/404 obran los informes de la demandada acerca de la acreditación presupuestaria de las sumas de $

    21.730,35 y de $ 5.794,86, y a fs. 411 la de $ 6.991,81, todo ello sin los intereses correspondientes, los cuáles –repito- procede su aplicación conforme la directriz indicada a fs. 400.

    Luego de esto, la Dra. M. formula la liquidación del juicio por valor de $ 179.845,12 (fs. 419/vta.), correspondiendo la suma de $ 172.100,62 –capital e intereses- y de $

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3446066#204001315#20180503121945644 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, S.R. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS VARIOS”

    7.744,52 –tasa de justicia y...

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