Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 29 de Septiembre de 2014, expediente CIV 004937/2003/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 4937/2003 “GUERRERO SILVIA CAROLINA y otro c/ SU PIEN LI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. N° 4.937/2003 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

GUERRERO SILVIA CAROLINA y otro c/ SU PIEN LI s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 1025/1027, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dres.

R.L.R. -H.M. –S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia recaída a fs. 1025/1027 hizo lugar a la demanda entablada por S C G y R E P, en representación de su hijo A R P, contra S P L a raíz del accidente ocurrido el 2 de agosto de 2001, en circunstancias en que se desprendiera material de un techo sobre el menor. En consecuencia, condenó a esta última a abonar, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Ocho Mil Seiscientos ($ 8.600), con más sus intereses y costas del juicio.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del tutor ad litem (fs. 1089/1090) y del Ministerio Público de la Defensa (fs. 1103/1107), cuyos agravios no merecieran réplica de la contraria.-

    Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

  2. De modo preliminar al tratamiento de las quejas ensayadas, cabe recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.

    arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. Por encontrarse consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos, procederé a tratar las quejas circunscriptas a la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados, así como al lapso de devengamiento de los intereses.-

  4. Contra la suma de Pesos Cinco Mil Cien ($

    5.100) concedida para encarar el tratamiento psicológico recomendado para el menor, se alzan las quejas de los apelantes. Para fundar su postura, sostienen que en la sentencia de grado no se ponderaron debidamente las secuelas evidenciadas en el orden físico y psíquico de A.R.P..-

    Por su parte, el tutor ad litem postula que “es inadmisible que el menor vea reparado el daño en forma acotada por un lado (con las bajas sumas dadas en concepto de indemnización por daño moral y psicológico) y quedando excluidas totalmente, la reparación del daño material cuya atención se reclama…el monto de la condena parece pasar por alto que los perjuicios sufridos por el menor, como bien indica la pericia, han dejado secuelas físicas que en modo alguno son contempladas con los montos indemnizatorios otorgados ” (cfr. fs. 1089 vta./1090).-

    A fin de decidir sobre la procedencia o no de las alegaciones en estudio, deviene necesario analizar la pericia médica de fs.

    714/716 y el informe psicológico de fs. 703/705.-

    Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A El galeno desinsaculado en estas actuaciones refiere que “examinado el niño de 4 años, con desarrollo y psiquismo normal y acorde a su edad, no se observan secuelas en su antebrazo derecho ni a nivel oftalmológico, con los reflejos de acomodación y fotomotor normales. Fue internado por el término de cuatro días en el Hospital Durand, donde todos los estudios realizados en forma inmediata al accidente fueron normales. Presenta una epifora desde su nacimiento y es controlado en el servicio de oftalmología del Hospital Gutiérrez, siendo medicado con gotas de ZEDITEN en su ojo izquierdo. No presenta secuelas por el accidente de autos…A.R.P. no presenta secuelas invalidantes debidas al accidente de autos, por lo que no tiene incapacidad…las lesiones sufridas por el menor A.R.P. consolidaron sin dejar secuelas invalidantes, ni estéticas”.-

    Para reforzar sus conclusiones médicas, indica que “los estudios practicados en el Hospital Durand indican que A.P. no padeció lesiones neurológicas ni oculares invalidantes debidas al accidente de autos…el niño fue examinado por diversos especialistas que no hallaron ninguna patología vinculada con el accidente de autos, salvo la excoriación en extremo superior derecho del antebrazo derecho…el menor no presentó daños importantes ya que no le dejaron secuelas invalidantes por lo que no tiene incapacidad debida al accidente de autos”.-

    En la faz psíquica, la Lic. M A M sostiene que “si bien se trata de un niño que en la actualidad, lleva una vida normal presenta a modo de daño psíquico emergente del evento traumático acaecido, juegos repetitivos donde se manifiesta la necesidad de incluir en las escenas lúdicas, las vicisitudes sufridas en el accidente, intentando una reparación simbólica del mismo, a través de imaginarse un bombero que logra que el techo de una casa no se caiga, un doctor que siempre logra curar a los chicos, y sobre todo a través del buen cuidado que él mismo tiene con respecto a su cuerpo a la hora de jugar y moverse en el espacio”.-

    Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Agrega que “se trata de maniobras de su psiquismo, para poder metabolizar y tramitar el trauma físico sufrido, constituyendo una neurosis traumática infantil. El acontecimiento traumático es reexperimentado persistentemente a través de juegos repetitivos donde aparecen recurrentemente temas o aspectos característicos del trauma. Se reescenifica el...

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