Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Febrero de 2015, expediente CIV 062565/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 62565/2013 – “G.R.G. y otro c/Mellidore T.P. y otros s/Ejecución Especial Ley 24.441” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 72 Buenos Aires, Febrero de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 282 por la parte actora contra la resolución de fs. 280, concedido a fs. 283.

Presenta memorial a fs. 284/289, refutado por los ejecutados a fs.

290/294.-

El decisorio en crisis rechaza la impugnación deducida a fs.

269/275 por la acreedora y aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 262/263 por los ejecutados, con costas a la actora.-

La Alzada es el juez del recurso, y como tal no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007).-

Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal.-

De modo que, “la Alzada como juez del recurso de apelación está facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado de estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado” (Conf.

F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Se agrega que la primera misión de la Cámara es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, lo que importa examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficiosos y sin que a tal fin resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes (Conf. Expte n° 108.632/2007 “in re” “B., M.

F y otro c/R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR