Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 005185/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5185/2015 - GUERRERO N.S. c/ SERVICIOS EMPRESARIOS DE LIMPIEZA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 357/358, que no fueron replicados por la contraria.

II – En lo que respecta a la queja antes mencionada, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ante todo, considero que el reproche que efectúa la demandada por el rechazo de la excepción de prescripción, sin perjuicio de que carece de la fundamentación exigida por el art. 116 de la L.O., la exposición no resiste el menor análisis pues arribando firme a la alzada que el distracto ocurrió el 11/12/2013 (cfr. fs. 348), la simple compulsa del inicio de la demanda el 06/02/15 (cfr. fs. 19) permite advertir sin mayores esfuerzos –y aun sin contemplar el trámite ante el SECLO- que no se encuentra superado el plazo bianual previsto en el art. 256 de la L.C.T..

Además, no habiéndose reclamado rubros que excedan tal límite temporal, la crítica resulta inadmisible.

Por otro lado, en lo atinente al “ius variandi”, comenzaré por destacar que el ejercicio del mismo, que el art. 66 L.C.T. autoriza al empleador, encuentra límites en la razonabilidad de la medida, que deberá disponerse para satisfacer el fin común de la empresa cuidando de no afectar los intereses patrimoniales ni morales del trabajador y no modificar las condiciones esenciales del contrato.

En tal sentido, coincido con el magistrado que me precede en que la actitud contradictoria de la Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24657693#226474193#20190212082929171 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demandada evidenció un proceder injuriante que autorizó

a la trabajadora a denunciar el contrato de trabajo por ejercicio abusivo del “ius variandi” de su empleadora (cf. arts. 66; 242 y 246 del CPCCN).

En efecto, la apelante manifestó en su escrito de responde que la empresa Impriprost -en la cual se encontraba prestando servicios la actora- se quejó porque la demandante faltaba reiteradamente y llegaba tarde a cumplir con sus labores y por ello decidieron trasladarla a otro objetivo (cfr. fs.

136vta./137).

Si bien tal...

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