GUERRERO, MONICA c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA

Número de expedienteFRO 086572/2018/CA001
Fecha10 Mayo 2019
Número de registro234011783

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 10 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 86572/2018 caratulado “GUERRERO, M. c/ ANSES s/ Mora Administrativa”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 21 y vta.) contra la resolución del 13 de marzo de 2019, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por M.L.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 19/20 vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 22), el que no fue contestado por la actora. Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 26).

Y Considerando que:

  1. ) Expresó la recurrente que le agravió la condena en costas a su parte, porque considera que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invocó el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros).

    La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #32865189#234011783#20190510103408453 encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II, p. 165...

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