Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2019, expediente FCB 021070018/2008/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, M.E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GUERRERO, M.E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N° FCB 21070018/2008/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado por la doctora P.C., respecto a las tareas desplegadas en la contestación de la expresión de agravios.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. -L.R.R. -A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. El pedido de regulación resulta procedente, toda vez que mediante proveídos de fecha 14.03.18 y 18.10.2018, el Inferior aprueba las planillas presentadas por la representación jurídica de la parte actora a fs. 361 y 367 respectivamente, quedando cuantificado el monto del juicio y existiendo por lo tanto base firme a los fines de practicar la regulación correspondiente a las tareas efectuadas ante esta Alzada.

  2. Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por la letrada patrocinante de la parte Fecha de firma: 20/02/2019 actora en la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (fs. 319/322), que Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7078721#226785122#20190220122711508 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “GUERRERO, M.E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    confirmó la resolución apelada e impuso las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada recurrente.-

  3. Esta juzgadora, si bien no desconoce la vigencia de la Ley 27.423, considera que la misma no resulta aplicable al caso en estudio atento a la fecha en que se desarrollaron las tareas profesionales y en concordancia con lo dispuesto por la CSJN con fecha 4 de septiembre de 2018 al pronunciarse en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO” , en relación a la aplicación de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal N° 27.423.-

    Por ello tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de la doctora P.C., letrada patrocinante la actora, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: “B., M.N. c/ Telecom Argentina y otro s/part.

    1. obrero” y lo dispuesto por el art. 61 de la Ley arancelaria, todo lo cual será abonado conforme...

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