Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Marzo de 2016, expediente CNT 016182/2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 16182/2011 CA1 JUZGADO Nº 57 AUTOS: "G.L.M. c. DIRECTV ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, parcialmente, las pretensiones articuladas en el inicio.

  2. Frente a la decisión que dejó disconformes a ambas partes, se presentan diversos cuestionamientos que serán tratados conjunta o separadamente según convenga al mejor desarrollo del análisis.

    El primero de los que fueran presentados por la demandada, se opone a la consideración que sostuvo que pesaba sobre su parte, la carga de acreditar los extremos que justificaron la contratación de la accionante mediante la empresa de servicios eventuales.

    Entiende que ello se opone a la regla general prevista en el artículo 377 CPCCN.

    La crítica es contradictoria e infundada. Ello en razón de que fue la propia empresa apelante quien a fs. 56 vta. y sgtes., afirmó que contrató los servicios de la empresa co-demandada para cubrir un incremento excepcional de su actividad en el Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20682272#148620466#20160307123402383 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 16182/2011 CA1 periodo en que la actora denuncia haber prestado servicios. Luego, no hay dudas de la existencia de un vínculo contractual, reconocido por Maincross S.A. Empresa de Servicios Eventuales, respaldado con los recibos de haberes agregados a fs. 83/88 por la co-accionada y a fs.106/130 por la parte actora.

    En tales condiciones la carga probatoria impuesta a la quejosa se adecua a la norma general regulada en los artículos 377 CPCCN y 99 L.C.T.

  3. La discusión sobre la fecha de ingreso de la actora, a órdenes de Directv S.A., además de otras circunstancias esenciales de la relación, basada en la impugnación de la prueba testimonial y contable, tampoco obtendrá el resultado perseguido.

    La crítica al testigo F., sobre quién contrató a la actora y en qué

    momento, es ociosa en la medida en que la propia empresa de servicios eventuales reconoció al presentar su responde, la realización de aquella contratación y la fecha de ingreso en iguales condiciones que las indicadas por la actora.

    Igualmente inoficiosas son las objeciones dirigidas a desvirtuar las declaraciones de L. y S.. Los frágiles recuerdos que exhiben ambos testigos respecto de las fechas de inicio y extinción del vínculo de la actora, así como del salario que percibía, el motivo de la desvinculación y el nombre de las personas que la capacitaron para hacer su trabajo, conforman circunstancias que, en los primeros cuatro casos, se encuentran acreditadas con los recibos de haberes y el intercambio telegráfico consensuado, y en el último merece ser calificado de irrelevante.

    El hecho analizado en grado, en base a la prueba testimonial, fue la extensión de la jornada. En su relación las manifestaciones fueron precisas, coincidentes, y han llegado a esta instancia sin observaciones relevantes que permitan la exclusión de sus dichos como prueba.

    Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20682272#148620466#20160307123402383 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 16182/2011 CA1 A partir de ello, la condena a abonar horas extras también debe ser confirmada, aunque su monto debe ser revisado en orden a los agravios presentados por ambas partes.

    La controversia sobre la vigencia del acuerdo convencional celebrado entre la co-demandada Directv Argentina S.A. y la entidad sindical...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR