Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 045383/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110265 EXPEDIENTE NRO.: 45383/2009 AUTOS: GUERRERO , J. c/ BLINKI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por la señora juez a quo S.M.V. que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria del trabajador con base en el derecho civil (cfr. fs. 659/663 vta.), se alzan la parte actora conforme el memorial que obra a fs. 664 y vta, que no mereció réplica de las accionadas, y las codemandadas La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. y Blinki S.A.

    a tenor de los memoriales que lucen 665/668 vta. y 669/673 respectivamente, replicados por la parte actora a fs. 685/686.

  2. La parte actora se queja por la tasa de interés que se fijó en la sede de anterior grado y pretende que se aplique la dispuesta por el ACTA 2601/2014 desde la fecha en que acaeció el accidente.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora se queja por los honorarios fijados a su favor por estimar que resultan bajos.

    La codemandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. cuestiona el quantum indemnizatorio establecido en origen por considerar que resulta elevado. Además, critica la condena dispuesta en los términos del art. 1.074 del Código Civil pues sostiene que no se verifica la existencia de un nexo de causalidad jurídicamente relevante entre los incumplimientos que le fueron endilgados y la ocurrencia del accidente sufrido por el accionante. Además, apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y de los peritos contador, ingeniero y médico por considerarlos altos.

    La co-accionada B.S.A. se queja por lo que considera una sentencia arbitraria arguyendo que la doctora S.M.V. omitió

    valorar su buena conducta como empleador, y porque no consideró que es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo quien debe resarcir al trabajador por la minusvalía que presenta.

    A fs. 676, 679 y 680 los peritos contador, médico e Fecha de firma: 30/03/2017 ingeniero respectivamente apelan sus estipendios por considerarlos bajos.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19925254#174957275#20170331090900743 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal por razones de orden metodológico analizaré en primer término de los agravios de la demandada la Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. relativos a los incumplimientos de la normativa de seguridad e higiene que le fueron endilgados en la sentencia de anterior grado.

    El accionante, en el escrito de inicio, explicó que el día 08/06/2007 siendo aproximadamente las 20,00 horas mientras se encontraba realizando sus tareas habituales a bordo del barco “Motonave 940” propiedad de B.S.A. al bajar de la cubierta por la planchada (rampa) se enredó la pierna con un cable suelto y cayó

    sufriendo diversas lesiones y cortes principalmente en la rodilla de la pierna derecha.

    Explicó que fue derivado al S.F.R. de CABA adonde se le diagnosticó menisectomía con hipotrofia muscular cuadricipital con herida cortante en la rodilla derecha y fue intervenido quirúrgicamente atento la gravedad de las lesiones.

    Relató que si bien la Comisión Médica emitió un dictamen fijando una incapacidad del 7,60%,t.o. estima que como consecuencia del accidente padece un 20% de incapacidad laboral.

    En cuanto a la responsabilidad que le endilgó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo hizo hincapié en que no cumplió con sus obligaciones de prevención pues omitió formular recomendaciones a la empresa y a la víctima respecto de medidas de seguridad y de la forma y modo en que debía trabajar.

    Agregó que la Aseguradora de Riesgos debió hacer las denuncias correspondientes y controlar que el lugar de trabajo fuese seguro para impedir la ocurrencia de accidentes como el que sufrió. Además, refirió que el incumplimiento de los deberes legales a su cargo guardó relación apropiada de causalidad con el daño padecido, dado que no denunció a B.S.A. ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por los incumplimientos en los que incurrió en materia de higiene y seguridad convalidando de este modo la existencia de un escenario de trabajo peligroso.

    En el fallo atacado la Sra. Jueza a quo puso de resalto que del informe técnico se extrae que si bien la Aseguradora de Riesgos del trabajo realizó visitas, verificó el estado de cumplimiento de la normativa vigente y efectuó recomendaciones a la empresa accionada, de las constancias agregadas a la causa surge que dichas visitas y relevamientos fueron efectuados en el establecimiento de la calle J.D.S. 640D.S. y que no surge evidencia alguna de que hubiera constatado las condiciones en las que se trabajaba en el buque 940 de la accionada ni de otra embarcación (ver fs. 663).

    C., en la sentencia de anterior grado se estableció que la aseguradora demandada resulta responsable por omisión, ya que incumplió las obligaciones impuestas por la ley 24.557 (art. 4º), tales como el deber de Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19925254#174957275#20170331090900743 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo en el establecimiento donde específicamente se desempeñaba el actor. Y allí se sentenció

    que las aseguradoras “tienen obligaciones de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, visitas a los lugares de trabajo y denuncia. Vale decir que la aseguradora omitió realizar acciones que hubiesen permitido excluir o atenuar el peligro y detener el curso de los acontecimientos que desembocaron en el accidente del trabajador, motivo por el cual, se advierte un adecuado nexo de causalidad entre los daños cuya reparación se reclama y el cumplimiento de la aseguradora (cfr. A.. 902, 904 y 1.074 del Código Civil vigente al momento de los hechos).

    La co-demandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. a fin de atacar lo resuelto en origen, aduce que no se ha probado en autos relación alguna entre el accidente de marras con alguna omisión por parte de esta ART, pero lo cierto es que el apelante no se hace cargo de la cuestión medular considerada por la judicante a quo, relativa a la ausencia total por parte de la ART de cumplimiento de las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo en el establecimiento donde específicamente se desempeñaba el actor, por lo que la queja no cumple con los requisitos a los que alude el art. 116 L.O.

    Al respecto, cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la...

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