Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CNT 008972/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.972/2.010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48265 CAUSA Nº: 8972/2010 - SALA VII – JUZGADO Nº: 33 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2015, para dictar sentencia en los autos: “G., H.A. y otros C/ Sealed Air Argentina S.A. S/ Diferencias de Salarios” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo del inicio tendiente al cobro de las diferencias salariales derivadas de los incrementos salariales establecidos por el convenio colectivo de la rama (actividad química/petroquímica)

    desde mayo/05 viene apelada por ambas partes.

    Asimismo la accionada cuestiona la totalidad de los honorarios regulados en grado porque los estima elevados mientras que el Dr. E.V. apela los propios porque los estima exiguos (v. 1462 vta. y fojas 1469 vta.).

  2. RECURSO DE “SEALED AIR ARGENTINA S.A.” (fojas 1430/1470).

    Se agravia de la decisión de la Sra. Juez “a-quo” de hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas con base en tener por demostrado que la empresa desarrolló una política en contra de sus trabajadores en connivencia con la comisión interna y por ende declaró nulos los acuerdos suscriptos con ésta y, con este fin, afirma que en el decisorio se habría omitido meritar que la accionada venía incrementando los salarios mediante la concesión unilateral de adicionales de empresa.

    Reitera su tesitura respecto a que los acuerdos, al contrario de lo decidido en grado, no pactaban condiciones menos favorables a los trabajadores ni contradecían los términos del Convenio Colectivo aplicable y que en realidad implicaron en lo sustancial un esquema remuneratorio superador del CCT adaptándolo a la situación particular de SEALED pero nunca en desmedro de los trabajadores. Destaca que para su decisión, la a-quo, se basó en los dichos de cuatro testigos ofrecidos por la parte actora y que, tres de ellos, tienen reclamos pendientes con la empresa, afirmando que estaría acreditada la presencia de intereses cruzados con los actores, quienes a su vez son testigos en sus propios reclamos.

    Relata que la realidad de los hechos fue distinta a la interpretada en el fallo y en ese orden dice que la posibilidad de los despidos en dicha época hubiera sido la consecuencia inminente del alza repentina e inusitada de los costos salariales (del orden del 146% en promedio), que no contemplaron la situación particular de SEALED, y que habrían determinado el fin de las operaciones Fecha de firma: 24/11/2015 de la Compañía, por volverla inviable económicamente, Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.972/2.010 y que fueron evitados gracias a los acuerdos con la comisión interna (atento a la negativa del Sindicato de contradecir los términos negociados colectivamente en 2005).

    Como sustento probatorio de lo que afirma dice que en grado no se consideró

    el testimonio de G.C., liquidador de sueldos y jornales de la compañía quien daría cuenta en el año 2005 se produce un aumento del básico de convenio muy importante en la actividad y como la empresa durante los años noventa firmó una serie de acuerdos por productividad, en el 2005 se incrementaron los salarios en ese porcentaje, y era muy alto el incremento salarial, por lo que la empresa ofrece negociaciones sindicales para abonar básicos de convenios distintos, inferiores a los que en ese momento había firmado la Cámara Química con el Sindicato, lo cual no implicaba una rebaja salarial sino que se fueron aplicando incrementos salariales en forma anual pero sobre básicos de convenio que no eran los oficiales y que en ese momento hubo asambleas y que la representación sindical habría afirmado estar de acuerdo con el cambio de los básicos.

    Expresa que estas circunstancias no fueron debidamente sopesadas por la a-

    quo quien tuvo por acreditada la existencia de presiones por parte de la Compañía para forzar a aceptar a los trabajadores acuerdos supuestamente “in pejus”, aseverando que jamás existieron amenazas y presiones por cuanto de hecho muchos trabajadores que mantienen juicios similares al presente siguen laborando en la demandada y reitera que la Compañía, de haber cumplido con los aumentos estipulados por paritarias desde el año 2005, hubiera llegado al cese del giro comercial.

    En lo que respecta a la legitimidad de la comisión interna para negociar acuerdos dentro de la empresa, se agravia de que la a-quo haya estimado que los mismos carecían de validez por no haber sido firmados por el Sindicato del sector, para lo cual afirma que la empresa trató de negociar con el Sindicato la exclusión de los nuevos aumentos salariales (al menos en los términos pautados) mediante la iniciación del procedimiento preventivo de crisis en cuyo marco no fue posible arribar a un acuerdo; razón por la cual se acordó con la comisión interna (elegida y conformada por los propios trabajadores de SEALED) que la Compañía se apartaría de las condiciones del CCT, pero mantendría su esquema remunerativo más beneficioso, evitando así la quiebra del establecimiento.

    Expresa que, si bien es cierto que los Convenios Colectivos tienen efecto “erga omnes”, no es menos cierto que dicha comisión contaba con la representación suficiente para pactar un acuerdo diferente, adaptándose a las circunstancias particulares de la Compañía, que casi llevan al fin del giro comercial, y en que en última ratio implicaron remuneraciones superiores a las convencionales, en virtud de lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 23.551.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS...

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