Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Octubre de 2017, expediente CNT 014777/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70167 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14777/2013 (Juzg. N°38)

AUTOS: “G.G.R.C./ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

143/144vta., interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.146/150. También es apelada la regulación de honorarios a fs.145 (perito psicólogo), fs.

149vta. (parte demandada) y fs. 151 (perito médico).

La magistrada de grado consideró que en virtud del accidente de trabajo, acaecido el 30/4/2012, G.G.R. padece una incapacidad del 15% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20486441#180929838#20171026123141405 la ley 24.557. Estimó el monto de condena en la suma de $72.733,35, que resultó de aplicar la tarifa indemnizatoria del art. 14 inciso 2º apartado a) de la aquel cuerpo normativo (53 x $4.377,44 x 15% x 2,09). Con relación a los intereses, dispuso que se devengue desde la fecha del accidente y hasta el momento de su efectivo pago, según Acta 2601 de esta Cámara. Impuso las costas y reguló los honorarios.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada en razón la valoración de la pericia médica efectuada en origen, del I.B.M. allí determinado, como también contra las costas y honorarios dispuestos.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré el agravio de la parte demandada dirigido a cuestionar el fallo de grado en razón del porcentaje de incapacidad determinado. Cuestiona que se le haya otorgado procedencia a la psíquica, cuando no se acreditó

la física denunciada (ver fs.147/149, primer agravio).

En primer lugar, las consideraciones que se exponen al cuestionar la valoración de la pericia médica obrante en la causa, en mi opinión, son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345). Me explico.

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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