GUERRERO, GERMÁN JESÚS Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteFRO 022009429/2010/CA001
Número de registro221457074

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 22 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 22009429/2010/CA1, caratulado “GUERRERO, G.J. y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otro s/ Daños y Perjuicios” (originario del Juzgado Federal N° 2, de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad (251) y la Municipalidad de Rosario (fs. 259 y vta.), contra la resolución del 23 de mayo de 2016, mediante la cual se rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad y; admitió la demanda interpuesta por IAG representado por sus padres G.J.G. y A.L.A., ordenando a la DIRECCION NACIONAL de VIALIDAD y a la MUNICIPALIDAD de ROSARIO abonar al actor la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos ($244.400), conforme los argumentos expuestos en los considerandos precedentes; fijándose para el caso de incumplimiento el interés correspondiente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago; e imponiéndose las costas del presente juicio a las vencidas Dirección Nacional de Vialidad y Municipalidad de Rosario, respectivamente (fs. 239/250 y vta.).

    Concedidos los recursos de apelación (fs. 252/260), las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Cámara (fs. 265). Expresados los agravios (fs. 270/271) y (fs. 272/279), éstos fueron contestados por la actora (fs. 281/284).

    Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 285).

    Por Acuerdo del 8 de junio de 2017 se dejó sin efecto el pase a estudio y se corrió vista al Ministerio Público de la Defensa – Defensor Público de Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2814246#221457074#20181122072250935 Menores e Incapaces (fs. 288 y vta.), lo que fue cumplido a fs. 290/292.

  2. - La Dirección Nacional de Vialidad señaló que la agravia la insuficiente interpretación judicial del convenio celebrado entre la DNV y la MCR, toda vez que el juez de la inferior instancia obvió el carácter de propietario que reviste el Municipio sobre el puente peatonal y en consecuencia no entendió a éste como principal responsable del hecho dañoso.

    Indicó que el a quo receptó parcialmente los términos convencionales cuando sostuvo que el municipio “… asume todo tipo de indemnización que pudiera surgir durante la ocupación, por daños producidos en las personas y cosas de terceros…”, no obstante no reconoció en el ente municipal el carácter de propietario del puente peatonal.

    Aseveró que a la hora de analizar la responsabilidad que le cupo a la Municipalidad en el hecho dañoso, no se contempló la cláusula octava del convenio, la que transcribió.

    Dijo que se ignoró quién resulta responsable por la calidad de los materiales utilizados para el puente y de las incumbencias sobre su mantenimiento y también de la calidad de propietario que reviste la MCR.

    Expresó que esa fallida interpretación del convenio rigió la relación entre los accionados, colocandose a la D.N.

    V. en un pie de igualdad respecto del propietario de la cosa dañosa, y principal responsable respecto del mantenimiento y conservación operativa de la pasarela y que ello lo agravió.

    Señaló el hecho que se haya aseverado que la jurisdicción resulta exclusiva y excluyente de la DNV, todo lo cual deriva de una conclusión errónea, ello porque las pruebas aportadas en autos demuestran fehacientemente que la jurisdicción sobre el puente peatonal no recaía de forma exclusiva y menos aún excluyente en la DNV.

    Manifestó que por su carácter de propietaria y los compromisos asumidos expresamente en el convenio, le cupo al municipio la autoridad o el poder suficiente como principal responsable de los materiales constructivos utilizados y de su conservación en el tiempo mediante los trabajos necesarios Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2814246#221457074#20181122072250935 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B para la preservación del puente, a los efectos de que cumpliera adecuadamente con su función.

    Como tercer agravio se quejó de la tasa impuesta y solicitó la tasa pasiva promedio mensual que establece el BCRA ordenado también el cumplimiento del procedimiento previsto por la normativa de emergencia económica financiera del Estado nacional. Formuló reserva del caso federal.

  3. - Agravió a su representada –la Municipalidad de Rosario- que se le haya extendido la condena en un proceso donde el actor no la ha demandado; hizo un relato de lo acontecido y concluyó en que no es posible sostener- como lo hiciera el a-quo -la vigencia del convenio a la fecha del hecho; cumplimentado el objeto de la obligación, el convenio se encuentra ejecutado y pierde vigencia. Dijo que en demasía, el a-quo ha errado al interpretar una extensión de la cláusula de responsabilidad de un convenio no vigente; le ha otorgado una extensión que éste no posee.

    Dijo que la actora reconoció que a la fecha del hecho dañoso, el citado convenio no ostentaba vigencia, puesto que si bien la obra se había ejecutado; el convenio no se había autorizado (fojas 35). Tampoco se encontró

    probado en autos cuál habría sido la culpa en la tarea autorizada a la Municipalidad de Rosario que la Dirección Nacional de Viabilidad habría probado para eximirse total o parcialmente de responsabilidad.

    Señaló que en las probanzas de autos ha quedado acreditado que la Dirección Nacional de Viabilidad no sólo autorizó la obra; sino que con posterioridad a su ejecución la aprobó y que en las presentes nos encontramos ante un caso de litisconsorcio pasivo facultativo.

    Indicó que la sentencia recurrida reconoció que la Municipalidad de R. ha comparecido a juicio como tercera citada por la demandada; la ha condenado y no ha fundado ni motivado debidamente el nexo de causalidad "existente" entre el hecho dañoso cuya reparación se reclamó y la responsabilidad de su mandante. Se limitó a hacer referencia a la existencia de un convenio entre Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2814246#221457074#20181122072250935 las partes pero nada ha dicho sobre su vigencia a la fecha del hecho, sobre el objeto, la extensión de sus cláusulas; ni mucho menos sobre la culpa atribuible a su representada que eximiría de responsabilidad a la demandada.

    Para responsabilizar a su mandante la sentencia se ha limitado a señalar que la Municipalidad de Rosario por la cláusula sexta de un convenio-

    cuya vigencia al momento del hecho no analiza- habría asumido la responsabilidad civil y/o todo tipo de indemnización que pudiere surgir durante la ocupación (es decir durante la ejecución de la obra. No debe olvidarse el objeto del convenio - circunstancia no merituada por el a- quo al fallar), por daños producidos en las personas y cosas de terceros, vinculados a la Municipalidad, causados con motivo de su propia actividad y/o de sus dependientes y/o por las cosas de que se sirve.

    Manifestó que nada se ha dicho sobre el vínculo del hecho dañoso con la municipalidad de Rosario, cuál ha sido la actividad que se le reprocha y que todos ellos son efectos que torna a la sentencia impugnable por arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.

    Señaló que la sentencia lo agravia en cuanto el juez de grado no ha realizado un estudio pormenorizado de las partes integrantes de la litis, del objeto, de las relaciones subyacentes y del alcance que ha tenido o ha debido tener la petición de los actores. Que si bien la legislación establece la posibilidad de que la resolución sea ejecutable contra el tercero citado; en el caso de marras no ha quedado acreditada cuál es la culpa que se le atribuye a la Municipalidad de Rosario.

    Se agravió también de que se la haya condenado concurrentemente con la Dirección Nacional de Viabilidad. Sostuvo que la única responsable del hecho dañoso reclamado en autos es la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIABILIDAD como propietaria y guardiana de la cosa.

    Señaló que las circunstancias apuntadas por el a-quo, y que surgen de las pruebas rendidas en autos, sólo evidencian la efectiva y exclusiva jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad sobre la Av. Circunvalación Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2814246#221457074#20181122072250935 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B (A0008) y sobre los puentes peatonales sobre ella emplazados; desplazando la injerencia municipal, que sólo por expresa y previa autorización y tan sólo por los trabajos autorizados puede ejercer su poder de policía en el lugar.-

    Dijo que es un “error” del a-quo extender la legitimación pasiva a su mandante cuando la Municipalidad de R. no tiene jurisdicción sobre la Av.

    Circunvalación ni sobre el puente peatonal objeto de la litis, pudiendo actuar sobre él sólo con expresa autorización de quien efectivamente ejerce su jurisdicción, la Dirección Nacional de Vialidad.

    Su mandante no se encontraba autorizada y –en consecuencia-

    no tenía bajo su jurisdicción el control y/o mantenimiento y/o reparación del puente peatonal sito sobre Av. Circunvalación, que une calle F. y Chubut.

    Puso de...

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