Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FMP 013608/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

GUERRERO, C.H. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR DE LA ARMADA - I.A.F. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

. Expediente FMP 13608/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs.

    44/50vta., la cual I) hace lugar a la demanda promovida respecto al decreto 751/09 otorgado como suplemento contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa –

    Armada Argentina; II) rechazó la demanda respecto a los decretos 753/09 y 894/10 otorgados como compensaciones y III) ordenó al demandado incorporar al haber de retiro o pensión del actor, como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por el art. 5 del decreto 751/09 y por los sucesivos decretos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12. IV)

    Asimismo, dispuso que las diferencias devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio de interés que publica el B.C.R.A, ello así hasta su total, efectivo e íntegro pago, procediendo el demandado a liquidarlo en sede administrativa y siempre que se encuentren acreditadas todas las condiciones para su cobro, ello conforme criterio de Corte en autos “Z.”.

    V) Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Los agravios de la actora lucen expresados a fs. 55/60 y están dirigidos a cuestionar la sentencia de grado por cuanto –a su juicio– el sentenciante yerra en la Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21112365#212619580#20180815133605638 interpretación que efectúa de los términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Sostiene que los suplementos y compensaciones reclamados tienen carácter de particulares, siendo condición necesaria para su percepción que el acreedor se encuentre prestando servicio y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Expresa, también, que con el dictado del decreto 1104/05 el Poder Ejecutivo actualizó los montos de los suplementos y compensaciones establecidos por el Dec. 2769/93, en atención al transcurso del tiempo y a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas. El mismo sentido tuvo el adicional creado por los Decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Sostiene que el sentenciante no ha analizado si los suplementos tienen en realidad carácter general o particular, dando por cierto la generalidad de los mismos conforme a lo sostenido por el actor en su escrito de demanda. En esas condiciones afirma que el fallo carece de fundamento jurídico y fáctico suficiente.

    Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera aplicable al sublite. Mantiene reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia, con costas.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 62, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21112365#212619580#20180815133605638 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Entrando en el examen de la cuestión central traída a debate, y al analizar el marco legal que da origen a esta contienda observo que la raíz de la cuestión a dilucidar se halla en el decreto n° 2769/93 que estableció ciertos suplementos particulares y compensaciones destinados al personal militar en actividad, modificando algunos existentes y creando otros nuevos, con la aclaración de que no integraban el concepto de sueldo y que no podían ser percibidos por la totalidad del personal [Suplemento por responsabilidad de cargo o función (art. 1); Compensación por Vivienda (art. 2); Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio (art. 3); Suplemento por mayor exigencia de vestuario (art. 4)].

    Con posterioridad se dictaron los decretos n° 1104/05, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, que se actualizaron los suplementos creados por el decreto n° 2769/93 y crearon un adicional transitorio no remunerativo no bonificable (art. 5) compensable con los aumentos salariales otorgados por el decreto n° 2769/93. En el antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso...

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