Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Diciembre de 2020, expediente CNT 053511/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 53511/2010/CA1

AUTOS: “G.C.J.L. C/ HOTELES

SHERATON DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

I.- La señora jueza de la anterior instancia rechazó, con costas al actor, la demanda orientada al cobro de diferencias salariales por incorrecta categoría laboral, indemnización por despido, reparación por daño psicológico y moral; salario por horas extra; multas de los arts. y de la ley 25323, art. 10 de la LNE y 80 LCT y aporte por Seguro La Estrella (ver fs. 12).Por otro lado, reguló los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada y de la perito contadora en el 12%, 15% y 6%

respectivamente del monto del reclamo.

Para así decidir dijo, en resumen, con respecto categoría laboral invocada, que la testifical no fue suficiente para probarel actor realizara labores que excedieran las correspondientes a las de auxiliar. En relación a las multas del art. 10 de la Ley Nacionalde Empleo (24.013) y art. 1° de la ley 25323, la a quoresaltó que las sanciones no son acumulables y que la relación se encontraba correctamente registrada. Respecto a la multa del art.

80 LCT, según texto de la ley 25. 345, dijo la Magistrada que el accionante no cumplió la intimación ordenada por el decreto PEN 146/01, transcurridos treinta días de extinguido el vínculo laboral y que la obligación de hacer fue satisfecha con las certificaciones presentadas a fs. 37/41. En cuanto al Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

reclamo del Seguro La Estrella, la Sra. Jueza que me precedió aseveró que el actor no logró acreditar la legitimidad de su procedencia e idéntico argumento esgrimió en relación al reclamo resarcitorio por daño psicológico y moral, con causa en el mobbing que el demandante alegara. En lo que atañe al reclamo salarial por horas extra, la jueza a quodestacó que no fue acercada prueba que demostrase la efectiva realización de trabajo en sobre tiempo. Sobre los rubros “sueldo julio 2010”, “SAC proporcional” y “vacaciones proporcionales”, la anterior sentenciante señaló que las partidas fueron abonadas según el recibo de fs. 66.

II.- Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs.308/325, el que fue contestado por la demandada a fs.332/337. También es apelada por la representación letrada del actor, por derecho propio, por considerar bajos los honorarios regulados a su favor (fs.327) y por la señora perita contadora, quien cuestiona sus honorarios por exiguos (fs.330).

III.- No está discutido que el trabajador, C.J.L.G., prestó servicios para HOTELES SHERATON DE ARGENTINA

S.A. desde el 11 de noviembre de 2005 hasta su desvinculación el 19 de julio de 2010, fecha en que se consideró despedido. Invocó en el telegrama previo a la denuncia contractual que la relación laboral estaba mal categorizada –como A. de Tareas- y que la demandada debía abonarle el salario correspondiente a la categoría que efectivamente desempeñada como “Vestuarista”, según el CCT 362/02. Por otra parte, emplazó a la empleadora a que cesara el hostigamiento laboralque recibía de parte de su superior. Ambas circunstancias fueron desconocidas por la demandada, lo que motivó la decisión rupturista por parte del trabajador.

El actor relató en el escrito inaugural que atendía a los huéspedes,

siendo su lugar de trabajo el vestuario; que allí se ocupaba de alcanzar toallas, batas y otros elementos. Señaló que atendía en el bañosauna, en el baño finlandés y trataba de satisfacer las necesidades de los visitantes en Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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ese sector. También afirmó que realizaba la limpieza de todos los baños de vestuarios y gimnasio. En ese marco, resaltó que aquellas tareas excedían las que le correspondían a la categoríade A.G. se consignaba en sus recibos y que por esa razón decidió intimar a la demandada para que le abonara las diferencias salariales (fs.6).

Por otra parte, refirió que el horario que cumplía era de 6:00 h a 15:45

h, de lunes a lunes con un franco semanal pero que la demandada requería que se presentase antes del horario de ingreso para colocarse el uniforme de trabajo y que idéntico procedimiento llevaba a cabo a la salida, lo cual le demandaba media hora más de la jornada convenida,en cada caso. A raíz de ello, dijo que debía ingresar a las 5:30 h y salirdel hotel a las 16:30 h;por lo que reclamó el pago de salario por las horas extra devengadas (fs.7).

IV.-El actor se queja, con razón,porque se rechazó su reclamo indemnizatorio por la situación de despido indirecto en el que se colocó

debido a que la demandada no le reconocía la categoría y las diferencias salariales generadas a raíz de las reales labores que prestaba. Dijo, como ya adelanté, que efectuaba tareas como “Vestuarista”, las que excedían las propias inherentes a la categoría laboral que la empleadora consignaba y en base a la cual retribuía su trabajo. La prueba testifical producida en la causa,

evaluada conforme a la regla de la sana crítica (art.386, CPCCN), avala el reclamo revocatorio.

En efecto, el testigo Q. dijo: “el actor realizaba todas las tareas,

básicamente trabajaba en el vestuario donde estaban los clientes, tenía la atención al público ahí, pero también lo llamaba la supervisión y trabajaba afuera…trabajaba dentro del vestuario pero en ocasiones lo sacaban a realizar trabajos afuera...”.Luego continúo el relato y manifestó: “…lo veía atendiendo a la gente, acomodando toallas, los baños, el cuidado del cliente, etc. Esto era desde realizar ensaladas de fruta hasta taparlos, eran mañas de los clientes… el actor se dedicaba básicamente y exclusivamente al vestuario y a la atención del cliente…el actor atendía Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

el sauna, el vapor, la ducha escocesa, el mantenimiento general del vestuario, la provisión de frutas y ensaladas de frutas, la de toallas, la asistencia de los masajistas, la preparación de las salas de masajes, la provisión de ‘amenities’ que estaban por encima de la mesada del vestuario…”.

El testigo dio suficiente razón de sus dichos, porque manifestó que trabajaba al lado, en el gimnasio, cuya ubicación calificó como “multivisual”

en el spa y se podía ver todo (fs.220/222). La demandada impugnó

fragmentos del testimonio, pero las críticas son insuficientes, porque el testigo bien explicó que desde el gimnasio, donde prestaba...

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