Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 003438/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 3.438/2014/CA1:

GUERRERO AZUAGA AMADO C/ INTERACCION ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

. JUZGADO Nº 71.

Buenos Aires, 21/10/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

El Sr. Juez subrogante de grado anterior, en la Sentencia Nº 3.971, de fojas 213/18, reguló en 8% los honorarios de la Perito Psicóloga y en 6% los honorarios del P.C. del monto de condena (comprende capital, intereses).

A fojas 219, la profesional psicóloga los apela por bajos y a fojas 220, el Experto Contable los recurre por considerar inequitativa la regulación.

En atención, al mérito, rigor científico, importancia de las labores cumplidas e informes presentados, y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345, como así también el art. 3, 6 y concs. del decreto-ley 16.638/57 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la Perito Psicóloga, resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse. En cuanto a los emolumentos del P.C., resultan bajos por lo que deben elevarse al 8% (ocho por ciento), del monto de condena (comprende capital mas intereses).

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.

Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto...

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