Guerrero

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 123/124 autos Nº 54.067 caratulados: "GUERRERO WALTER OSVALDO p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 04 de Diciembre de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Guerrero, Walter Osvaldo, D.N.I. N° 25.158.710; C.U.I.L. N° 20-25158710-9, con domicilio real en Barrio San Martín, Manzana 14, Casa 1, Capital, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Carlos Hugo Dalmau, quien tiene el cargo aceptado a fs. 48 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y emplazar a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley (art. 177 LCQ). Notifíquese por cedula en papel simple. 3°) Establecer el día seis de abril de 2015 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día veinte de abril de 2015 (art. 40 LCQ). Fijar el día cinco de mayo de 2015 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (art. 117); dictándose resolución el tres de junio de 2015 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo...

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