Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Junio de 2012, expediente 63.092

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO L_

N° ;~IO FOLlO ¿¡d; AÑO 7-0'2

('INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GUERREIRO SOUSA

MARIA SHYRLENE EN AUTOS "GUERREIRO SOUSA MARIA

SHYRLENE POR INFRACCIÓN LEY 22.415"

CAUSA N° 63.092, FOLIO N° 171, N° DE ORDEN 27.907, JUZGADO

PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 6, SALA "A".

(jpp x mn)

Illnos Aires, 1-S- de junio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de M.S.G.S. contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad ni al pedido de excarcelación de su defendida.

Lo informado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

-1

- Que se imputa a M.S.G.S. haber intentado (J

exportar del país clandestinamente sustancia estupefaciente, la cual por su LL

o cantidad estaría inequívocamente destinada a ser comercializada.

o en Que lo resuelto se funda en que la equiparación efectuada por el artículo :J

872 del código A. no es inconstitucional y en la presunción de que la imputada intentará eludir la acción de la justicia.

Que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad, resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opeta plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de el/os actúe destruyendo lafunción de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad,

deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes" (Fallos 226:688; 242:73; 285:369; 300:241,

1.087, entre otros).

"En virtud de la facultad que le otorga el arto 67 inc.11°, de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder...

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