Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 079869/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 79.869/2015 AUTOS: “GUERREIRO NORTE, G. c/S., S.G. s/

ejecución de acuerdo”

J. 9.

Buenos Aires, Julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 33/35, interpone la parte actora recurso de apelación. El memorial luce a fs. 38/42, contestado a fs. 44/48.

  1. Se queja el recurrente de lo decidido en la instancia anterior, en cuanto rechazó la acción promovida cuyo objeto consistía en la homologación del convenio de disolución de sociedad conyugal (ver original a fs. 8/9). El Sr. Juez de grado consideró que el instrumento aludido carecía de valor según lo previsto por el art. 1218 del Código Civil y consecuentemente también carecía de eficacia para exigirse su cumplimiento.

    Los agravios se centran en que el convenio puso fin a la convivencia por acuerdo de partes y estableció las bases sobre las cuales se haría la disolución de la sociedad. Agrega que la demandada no impugnó

    el convenio en cuanto a su contenido, ni tampoco invoca ningún tipo de vicio de la voluntad al momento de su suscripción, sino que echa mano de una disposición legal simplemente para no cumplir con las obligaciones que aquella asumiera.

    También dice que la temporalidad del acuerdo no es lo que obsta o no a su validez, sino su contenido, que no mediando vicios de la voluntad difiere sus efectos a la efectiva sentencia de divorcio que decrete la disolución de la sociedad conyugal.

    Que más allá de las consideraciones respecto de aquél primer divorcio que efectúa el “a quo”, lo que sí está claramente demostrado es que la “comunidad matrimonial” efectivamente ya no existía al momento de la suscripción del acuerdo. Y fue justamente la demandada quien promovió en ambos casos el trámite relativo al mismo.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27698239#182888071#20170703093417742

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el...

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