Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Junio de 2020, expediente COM 002494/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires al 1er. día del mes de junio de dos mil veinte,

hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “GUERRA

V.S. C/ RETAIL COMPANY S.A. S/ ORDINARIO”

(Expte. N° Com 2494/2017), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 95/100?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

  2. Mediante el pronunciamiento de fs. 95/100, la sentenciante admitió

    parcialmente la demandada incoada por la Sra. V.S.G. contra R.C.S.(.V., a quien condenó a abonar a la actora la suma de $12.798 en concepto de restitución de lo pagado por el defecto de fabricación de un par de zapatos comprado a la demandada (art. 10 bis inc. c LDC), y por la indemnización del daño moral que alegó haber sufrido por Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA RETAIL COMPANY S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    GUERRA, V.S. c/ 2494/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    dicha causa, todo con más intereses y costas.

  3. Para así sentenciar, el magistrado de grado, refirió a los efectos de la declaración en rebeldía de la accionada, para a continuación encuadrar la operación en una relación de consumo.

    En ese marco admitió los hechos expuestos y la documentación acompañada por la actora, los cuales encontró corroborado con: a) informe del INTI (fs. 23), b) pericia en ingeniería industrial (fs.77/78) y c) pericia en sistemas (fs. 61/63).

    En base a ello tuvo por acreditada la existencia de un defecto de fabricación de los zapatos comprados a la demandada y de un crédito en favor de la actora.

    Agregó que frente al incumplimiento del proveedor al entregarle una cosa defectuosa, la actora -como adquirente- pudo rescindir el contrato con derecho a obtener la restitución de lo pagado (art. 10 bis inc.“c” LDC) sin perjuicio de obtener la reparación de los daños.

    Concluyó que frente a la ausencia de elementos que demuestren la existencia de algún hecho impeditivo o extintivo de la pretensión, procede otorgar a la actora la suma de $2.798 en concepto de restitución del precio abonado, ordenando agregar al monto de condena, los intereses devengados a la tasa activa del BNA, desde la fecha de la compraventa (2/9/14, v. fs. 10) hasta su efectivo pago.

    Concedió el daño moral, estableciendo este concepto en la suma de Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M.,RETAIL COMPANY S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    GUERRA, V.S. c/ JUEZ DE CAMARA 2494/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    $10.000, con más los intereses que ordenó liquidar desde el 14/9/14 (v. fs.6),

    fecha en que la actora se dirigió al local de la demandada para devolver los zapatos y solicitar la restitución de lo abonado por los mismos.

    Rechazó la concesión del daño punitivo, y por último, impuso las costas del juicio a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal).

  4. El recurso.

    La parte actora apeló la sentencia y fundó su recurso con la expresión de agravios de fs. 123/124.

    Sus agravios giran en torno a dos cuestiones: 1) la suma reconocida en concepto de daño moral y 2) el rechazo de la indemnización por daño punitivo.

    1) En primer lugar, se quejó de que la a quo hubiera reconocido la suma de $10.000 más intereses como indemnización por el daño moral, por cuanto la consideró insuficiente y solicitó su elevación atento a las circunstancias y características del hecho, el...

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