Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita818/20
Número de CUIJ21 - 513193 - 3

AyS, T 302 p 315/319

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 685 del 18.12.2019 dictada por la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "GUERRA, R.H. contra PEPSICO DE ARGENTINA SRL - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES (CUIJ 21-03709390-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513193-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión n° 685 la S. confirmó lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia que, a su turno, había rechazado la demanda por considerar que no existía relación laboral entre las partes (fs. 43/47).

    Contra dicho pronunciamiento el actor presenta recurso de inconstitucionalidad alegando apartamiento de los antecedentes del caso (fs. 49/55).

    Sostiene que en autos se habría acreditado la existencia de una típica relación laboral, encubierta ésta mediante un ardid de la demandada para eludir sus obligaciones como empleadora.

    Aduce que los Jueces omitieron hacer una valoración global de la prueba ya que se limitaron a señalar que la perito contable manifestaba que existían facturas que no habían sido acompañadas, cuando -dice- tal faltante no resultaba concluyente para determinar que no había vínculo laboral entre las partes.

    Abunda en consideraciones relativas a que se habían reconocido facturaciones desde 1999 y que la accionada no había puesto a disposición las registraciones contables.

    Invoca la procedencia de la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Cuestiona que el Tribunal, apartándose de la pericial contable que daba cuenta de la estabilidad de los montos facturados, aludiera a la falta de facturación en diversos meses y entendiera por tanto incompatible con la calidad de trabajo asalariado.

    Postula la arbitraria interpretación de las declaraciones testimoniales, las cuales -según sostiene- refirieron detalladamente el horario de la jornada del actor, que armaba pedidos, que tenía vestimenta otorgada por la empresa y que realizaba repartos exclusivamente de la demandada, diferenciándose de las restantes "empresas" encargadas de la distribución de mercadería.

    Reprocha que la S. se desentendiera de la circunstancia de que no se hubiera demostrado que el actor se encontraba inscripto en el Registro Único del Transporte Automotor y lo considerara insuficiente para acreditar la existencia de la relación laboral. Pues con tal razonamiento, afirma el...

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