Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 002743/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.743/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53756 CAUSA Nro. 2.743/2016 SALA VII - JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2019, para dic -

tar sentencia en estos autos: “GUERRA, MARÍA SILVINA C/FRIGO PAT S.A. S/DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que en lo principal hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 283/287 (parte actora) y fs. 290/301 (parte demandada).

    La representación letrada de la parte actora (fs. 283) y la perito psicóloga (fs. 289)

    apelan la regulación de honorarios efectuada en origen.

  2. En virtud de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos repre-

    senta en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en cuanto se queja por la determinación efectuada por el “a quo” de la fecha en la que ocurrió el despido pretendiendo que se tenga por válido el despido indirecto en que se colocó el 18/3/2015.

    En este aspecto, adelanto que el agravio intentado tendrá favorable acogida en forma parcial pues si bien no soslayo que conforme surge de los propios términos de la traba de la litis, ambas partes fueron contestes en señalar que el día 7/3/2015 la demandada le expresó

    la voluntad a la trabajadora de que la relación laboral ya no podía continuar (ver fs. 5 vta. y fs. 72), lo cierto es que el despido recién fue formalizado el día 13 de marzo día en que la de -

    mandada comunicó formalmente su voluntad de extinguir el vínculo con la invocación de la causa que allí expresó.

    En tal orden de ideas, entiendo que la sentencia debe ser modificada en el punto esta -

    bleciendo que la fecha del despido fue el 13/3/2015.

  3. Ahora bien, la parte demandada, tras realizar una extensa exposición de los ante-

    cedentes de la causa, se agravia por la decisión del “a quo” de haber considerado que su parte no expresó en forma suficientemente clara los motivos del despido incumpliendo así los términos del art. 243 LCT. También lo agravia que la sentenciante haya considerado que su parte modificó la causa de despido al contestar la demanda.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recur-

    so, en mi opinión, los agravios intentados deben ser desestimados.

    En el punto, considero oportuno recordar que, de conformidad con las previsiones del art. 243 de la L.C.T., el despido por justa causa dispuesto por el empleador deberá

    Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28012508#227255107#20190401081928585 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.743/2016 comunicarse por escrito, “con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.

    De la simple lectura de los motivos brindados por la demandada en el TCL del día 13/3/2015 en el cual se invocó “pérdida de confianza por su negligencia en los manejos contables de liquidaciones y los acontecimientos que le merecieran reiterados apercibimientos…”, se advierte con claridad que la demandada ha incumplido el requisito impuesto por el art. 243 L.C.T., ya que no ha expresado claramente los mismos. En su lugar, debió haber explicado cuáles fueron los supuestos incumplimientos y especificado los mismos, así como también debió haber indicado a qué se refiere cuando sostiene que la trabajadora incurrió en negligencia.

    El recurrente también se queja porque el sentenciante entendió que al contestar la demanda la accionada intentó modificar la causal de despido pero, en este aspecto su agravio tampoco puede prosperar pues resulta exacto que en el conteste su parte pretendió

    precisar cuáles habrían sido los “errores y negligencias” en los que habría incurrido la trabajadora.

    En tanto el art. 243 LCT in fine no admite que la causal del despido consignada en el intercambio telegráfico, sea luego modificada o completada al contestar la demanda, propongo desestimar el recurso en lo que a ello respecta.

  4. A continuación la parte demandada se queja por la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante para evaluar la injuria en la que se fundó el despido pero, en virtud de lo resuelto en el considerando precedente resulta abstracto pronunciarse sobre los elementos probatorios con los que pretende fundar los hechos que tardíamente invocó al contestar la acción.

    En consecuencia, corresponde desestimar el recurso planteado en el punto.

  5. A su turno, la parte actora se queja por lo decidido respecto de la fecha de inicio del contrato.

    En ese sentido se queja por la valoración efectuada en grado de la declaración de la testigo P. pero, desde mi punto de vista, comparto el criterio asumido por el sentenciante pues si bien la testigo adujo tener conocimiento que la actora ingresó a trabajar en el año 2009, al dar razón de sus dichos, indicó que lo sabía por comentarios de la propia accionante.

    En tanto la testimonial indicada no resulta convincente a los fines que pretende acreditar y siendo que el recurrente no invoca elementos de prueba que permitan evaluar una solución distinta a la que apela, propongo desestimar el recurso en lo...

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