Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 025003097/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003097/2011 GUERRA, L.D. Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento -
Acción Declarativa Certeza/Inconst.
En Mendoza, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en
acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., C. A. P. y H. F. C.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25003097/2011/CA1, caratulados:
GUERRA, L. D. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO ARGENTINO s/ ACCIÓN DECLARATIVA
, venidos del Juzgado Federal
Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 384 por el Estado
Nacional, contra la sentencia obrante a fs. 377/379 y su aclaratoria de fs. 381 y vta., por la
cual se resuelven: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por L.
(DNI 17.544.853), A. (DNI 12.420.741), R. (DNI
14.582.070), J. A. G. (DNI 27.612.610), H. A. G. (DNI
14.428.561), Lucia Érica Barreto (DNI 27.887.822), L. (DNI 20.754.304),
J. A. De Longo (DNI 14.781.060), M. E. A. (DNI
14.099.536),R. O. Z. (DNI 10.730.092), A. D. P. (DNI
23.766.688), P. 11.123.346), y A. (DNI
27.149.751) contra Estado Nacional Estado NacionalMinisterio de Defensa, Ejército
Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario
(SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales
y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los
actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los
arts. 2º y 3º del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las
diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron
percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija
Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años
retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada
uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser
acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y
25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa
de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Contaduría General del
Ejército para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P. A.” (sent. del
15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ
CEJAS, J.” (sent. del 4/6/2013). 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la
inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los
considerandos II y IV del precedente de remisión. 4º) RECHAZAR la excepción de
prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º) IMPONER las costas a la parte
demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º) REGULAR los
honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando
IV. Diferir la
determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).” Y “ 1°) MODIFICAR el
resolutivo II de la sentencia de fs. 377/379, que queda redactado de la siguiente manera:
CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo
efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la
recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la
República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la
fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes
(art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil) hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título
posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la
liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la
sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de
Retiros y Pensiones Militares (IAF) y a la Contaduría General del Ejército (CGE), entes
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba