Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 056925/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.523 CAU -

SA N° 56925/2015 SALA IV “GUERRA, L.G.

C/ PRONUT S.R.L. S/DESPIDO” JUZGADO N° 15.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 288/290 que hizo lugar al reclamo inicial se alza la parte demandada, con la réplica de la contraria obrante a fs. 300/304. A su vez, la perito contadora cuestiona sus emolumentos por considerarlos reducidos (fs. 292).

II) En primer lugar, la parte demandada se agravia porque la Sra.

Juez de grado consideró ilegítimo el despido decidido por la accionada bajo la invocación de que “…Atento a sus graves incumplimientos, ya que fue sancionado y suspendido sin goce de haberes en reiteradas oportunidades. El grave incumplimiento del día 27 de diciembre de 2013 donde sin justificativo alguno retuvo tareas (siendo una conducta que Ud. ha adoptado), comprometiendo gravemente la producción dia-

ria de la empresa. Situación que hace imposible la prosecución del vín-

culo laboral. Es que queda despedido con la causa desde el día 30/12/2013”. Para así decidir, la sentenciante ponderó: a) la situación de rebeldía en la que incurrió la empresa en los términos del art. 86

L.O., conforme surge del acta de fs. 90; b) que “los testimonios cum-

plidos en la causa nada agregan a la cuestión ya que lucen imprecisos y desconocen la causa del despido” y c) “la decisión patronal fue dis-

puesta con omisión del recaudo formal de una previa intimación, como la que cabe exigir frente a conductas que se estimen inadecuadas a los fines de brindar amparo a la máxima sanción que el ordenamiento le-

gal tiene previsto como facultad disciplinaria de la empleadora”.

La recurrente considera errónea dicha decisión porque sostiene,

en síntesis, que la sentenciante habría omitido ponderar que el accio-

nante habría recibido diversas “sanciones firmadas y consentidas por el Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27454083#228033159#20190227112453603

Poder Judicial de la Nación actor” antes de que el día 27/12/2013 “sin justificativo alguno” éste de-

cidiera retener tareas “comprometiendo gravemente la producción de la empresa” y que las declaraciones de FORLÍN y FERREYRA -produci-

das por su iniciativa- avalarían los incumplimientos contractuales que endilgó al trabajador para extinguir el contrato laboral.

Adelanto que los cuestionamientos no tendrán favorable recep-

ción por las siguientes consideraciones.

Si bien el actor reconoció a fs. 263 los instrumentos de fs.

112/114 -obrantes en sobre reservado- que dan cuenta de las sanciones disciplinarias a las que la recurrente alude, lo concreto es que el hecho puntual (“El grave incumplimiento del día 27 de diciembre de 2013

donde sin justificativo alguno retuvo tareas”) que derivó en el despido no se encuentra corroborado por ningún elemento probatorio. Ello es así porque los tramos de las declaraciones de FORLÍN y FERREYRA

que fueron transcriptos en el memorial no dan cuenta de la inconducta (supuesta retención indebida de tareas) que la empresa adjudicó a GUE-

RRA en la comunicación extintiva del vínculo laboral.

A su vez, resulta dable señalar que la recurrente soslayó por com-

pleto las apreciaciones de la sentenciante relativas a que en el presente caso la empleadora debió haber cumplido con el recaudo formal de inti-

mar al trabajador para que modifique la conducta que se le endilgó,

todo ello con el fin de “brindar amparo a la máxima sanción que el or-

denamiento legal tiene previsto como facultad disciplinaria de la em-

pleadora” (art 116 L.O.).

En síntesis, propicio desestimar la queja.

III)...

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