Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 062832/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69612 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62832/2014 (Juzg. N° 27)

AUTOS: “GUERRA LEANDRO ANDRES C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 104/108vta ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 111/112, cuya réplica luce a fs. 114/115.

Asimismo, la accionada apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos altos (ver fs. 112 –

tercer agravio).

Por su parte, la letrada apoderada del perito médico cuestiona los emolumentos regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 110).

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24287791#171122296#20170427091041051 La Señora Jueza “a quo” consideró que, en virtud del accidente in itinere acaecido el 10/4/2014, G.L.A. padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 28,40% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. Estimó la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), en la suma total de Pesos Doscientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Nueve con Once Centavos ($278.399,11), debiéndose aplicar los intereses previstos en el Acta 2601 de la CNAT desde el 10/4/14 –fecha del infortunio- hasta la fecha en que el Banco Nación modificó el régimen de devolución de los préstamos personales, y desde el 14/3/16 hasta su efectivo pago los intereses conforme Acta nro. 2630 de la CNAT. Impuso las costas a cargo de la parte demandada vencida y reguló

honorarios.

En cuanto al primer agravio opuesto a fs. 111vta, la accionada se queja por la fecha desde que se aplican los intereses. Sostiene que deben ser calculados desde el momento del alta médica toda vez que, conforme lo prescripto en el art. 499 del Código Civil, no existe obligación sin causa.

Asimismo, invoca el Fallo Plenario nro. 180 de la Excma. CNAT “Arena Santos c/ Estipor SRL s/ Accidente” del 17/5/72.

Sobre el punto, considero que no le asiste razón al apelante.

Fecha de...

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