Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 030604/2018

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

30604/2018 - GUERRA, J.L. Y OTRO c/ DE DONATO,

PABLO MIGUEL s/ORDINARIO

Juzgado n° 30 - Secretaria n° 59

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la S. de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC.

    14/20, 25/20 y 27/20, habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. Apeló el actor la resolución de fs. 113/115 en cuanto: i) distribuyó en el orden causado las costas relativas a la desestimación de la excepción de falta de legitimación opuesta por su contrario y ii) declaró que existe litispendencia con los autos "De D.P.M. c/ L. SRL y otros s/ ordinario", y desestimó la presente demanda. Sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios de fs. 118/123 que recibió respuesta a fs. 125.

  3. i) La exención de costas autorizada por el art. 68 in fine del C.P.C.C. procede cuando media razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquéllos supuestos en que por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuó sobre Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. Y

    ello no se basa en la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas (CNCom., esta S., in re: “S.A. La Razón s/concurso preventivo s/incidente de cobro de crédito”, 25.02.93).

    En el caso fue bien decidida la cuestión por el J. a quo que consideró que se trata la presente de una acción declarativa y como tal, el demandado que en su momento cuestionó la validez de la cesión aquí pretendida, pudo creerse con derecho a oponer la excepción desestimada.

    Se desestimará este agravio.

  4. ii) Arguyó el apelante que la norma procesal tiene como presupuesto ineludible que la causa tenga identidad de sujetos, objeto y causa, y que tal extremo no se aprecia en el sub judice.

    Se persigue en el presente que se considere válida la cesión...

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