Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 018240/1999/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. CAF Nº 18240/1999/CA3 “GUERRA J.G. Y OTROS c/

EN-M°DEL INTERIOR-GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado J.S.M., en nombre y representación de “Fiduciaria DPA S.R.L.”, contra la resolución del 3/12/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3/12/21, el Sr. juez de primera instancia rechazó el pedido del referido letrado de regular honorarios a los doctores A. y O. por su intervención en estos autos, en razón de considerar que, toda vez que la cesión de derechos era un negocio jurídico a las cuestiones que se ventilaban en la presente causa, no correspondía a ese Tribunal expedirse en relación a ese planteo efectuado.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el 18/3/22 el doctor M. —por Fiduciaria DPA SRL— interpuso revocatoria con apelación en subsidio. El 25/3/22,

    el juez a quo rechazó los recursos interpuestos, por considerarlos extemporaneos.

  3. ) Que, tras lo resuelto el 5/5/22 por esta Cámara en el Recurso de Queja Nº 18240/1999/1 “GUERRA J.G. Y OTROS c/ EN- Mº DEL

    INTERIOR – GENDARMERIA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA”, el 30/5/22 el a quo concedió el residual, lo tuvo por fundado en ese acto y en consecuencia, elevó las actuaciones a este Tribunal.

  4. ) Que, en su memorial, F.D. señala que la pretensión de proseguir el cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los abogados A. y O. se funda en un contrato de cesión de créditos instrumentado por escritura pública.

    Recuerda que, mediante contrato celebrado el 26/08/2008, los letrados en cuestión cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2 (de los cuales es fiduciario su mandante) la totalidad de los derechos por honorarios regulados y a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales, incluido el de marras. Posteriormente, ante la renuncia del Banco de Servicios y Transacciones S.A como fiduciario, Fiduciaria DPA S.R.L. fue designada sucesora y aceptó dicho cargo (cfr. acta acuerdo celebrada el 29/12/2011).

    Por ello, considera ser cesionaria de los créditos correspondientes a los honorarios regulados o a regularse en autos en favor de aquéllos.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

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