Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 018240/1999/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV-
Expte. CAF Nº 18240/1999/CA3 “GUERRA J.G. Y OTROS c/
EN-M°DEL INTERIOR-GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de junio de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado J.S.M., en nombre y representación de “Fiduciaria DPA S.R.L.”, contra la resolución del 3/12/21; y CONSIDERANDO:
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) Que, el 3/12/21, el Sr. juez de primera instancia rechazó el pedido del referido letrado de regular honorarios a los doctores A. y O. por su intervención en estos autos, en razón de considerar que, toda vez que la cesión de derechos era un negocio jurídico a las cuestiones que se ventilaban en la presente causa, no correspondía a ese Tribunal expedirse en relación a ese planteo efectuado.
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) Que, contra dicha resolución, el 18/3/22 el doctor M. —por Fiduciaria DPA SRL— interpuso revocatoria con apelación en subsidio. El 25/3/22,
el juez a quo rechazó los recursos interpuestos, por considerarlos extemporaneos.
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) Que, tras lo resuelto el 5/5/22 por esta Cámara en el Recurso de Queja Nº 18240/1999/1 “GUERRA J.G. Y OTROS c/ EN- Mº DEL
INTERIOR – GENDARMERIA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA”, el 30/5/22 el a quo concedió el residual, lo tuvo por fundado en ese acto y en consecuencia, elevó las actuaciones a este Tribunal.
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) Que, en su memorial, F.D. señala que la pretensión de proseguir el cobro de los honorarios profesionales correspondientes a los abogados A. y O. se funda en un contrato de cesión de créditos instrumentado por escritura pública.
Recuerda que, mediante contrato celebrado el 26/08/2008, los letrados en cuestión cedieron a favor del Fideicomiso Financiero SJ2 y del Fideicomiso de Garantía SJ2 (de los cuales es fiduciario su mandante) la totalidad de los derechos por honorarios regulados y a regularse por sus actuaciones profesionales en ciertos expedientes judiciales, incluido el de marras. Posteriormente, ante la renuncia del Banco de Servicios y Transacciones S.A como fiduciario, Fiduciaria DPA S.R.L. fue designada sucesora y aceptó dicho cargo (cfr. acta acuerdo celebrada el 29/12/2011).
Por ello, considera ser cesionaria de los créditos correspondientes a los honorarios regulados o a regularse en autos en favor de aquéllos.
Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
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