Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2023, expediente CNT 063659/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº: 3 - 2 EXPTE. Nº63659/2012/CA1-CA2 (56227)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “GUERRA, GERARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el letrado de la demandada que mereciera réplica de la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en esta etapa contra la resolución de grado que dispuso la aplicación del prorrateo del art.

    8º de la ley 24.432 excede el principio de inapelabilidad del art. 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante del art. 105 inc. h de la ley citada.

  2. Que el agravio vertido contra la admisión del planteo respecto de la resolución que dispuso la inconstitucionalidad del prorrateo del art. 8º de la ley 24.432 en primera instancia no recibirá favorable tratamiento en esta Alzada.

    Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…

    esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad…” y que “…el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además sostuvo “…que igual propósito persiguió mediante la sanción Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    de la ley 24432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio.”

    También señaló el Alto Tribunal que “…el texto agregado por la ley 24432 al art. 277 de la LCT limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye en principio un régimen especial válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario,...

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