Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 002075/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72601 EXPEDIENTE NRO.: 2075/2016 AUTOS: GUERRA, ESTELA BEATRIZ c/ EN-M DEFENSA-FAA s/MEDIDA CAUTELAR VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Mediante la resolución de fs. 40 el Sr. Juez a quo, con fundamento en el dictamen fiscal obrante a fs. 38/39, se declaró incompetente para entender en estas actuaciones en razón de la materia, basado en la naturaleza pública de la relación de empleo, en la cual –según los términos de la demanda- la actora habría prestado tareas para el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina.

Tal decisión provoca el alzamiento de la parte actora a tenor del memorial de fs. 44/59.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General a fs. 44/59, con cita al dictamen allí acompañado, cuyos términos comparto y, en homenaje a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

En primer lugar corresponde precisar que para dilucidar las cuestiones de competencia es menester atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así

como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la Fecha de firma: 29/11/2016 supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado y la materialidad de Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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