Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Junio de 2020, expediente CCF 003034/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3034/2018/CA2 “G.E.S. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7. Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.-

Habilítase de oficio la feria judicial extraordinaria en curso a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf.

Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 14/20 –

punto IV.3 del anexo I- y n° 6/20) y sus prórrogas.

Y VISTO: A fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 123/127, (concedido en ambos efectos a fs. 128) contra la sentencia definitiva de fs. 117/122vta.,

y que mereciera la réplica de la parte actora a fs. 135/140.

Existe también recursos de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General a fs. 142/145vta., y CONSIDERANDO:

  1. La señora P.L., en representación de su madre E.S.G.,

    inició la presente acción contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (plan médico del Hospital Italiano) a fin de obtener la cobertura del 100% de internación de tercer nivel en el instituto “Cohabitam” –donde actualmente se encuentra internada-, en función de la discapacidad que padece (enfermedad de A. de comienzo tardío) (ver fs. 117-122vta.).

    Por último, solicitaron el dictado de una medida cautelar, la que fue concedida a fs. 31/42vta. y posteriormente confirmada por este Tribunal a fs. 90/91.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

  2. Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires que brindara la cobertura de la internación geriátrica en la institución “Cohabitam” hasta el límite dispuesto para el módulo Hogar Permanente, categoría A con Centro de Día con más el 35% en concepto de dependencia. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Contra dicha resolución apeló la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano, quien se queja de que no se encuentra obligada a cubrir la prestación requerida en una institución ajena a su red de prestadores cuando fue elegida unilateralmente por el accionante, no se encuentra incluida en el PMO y oportunamente fue puesta a disposición una institución perteneciente a su red de prestadores.

  3. De las constancias de autos, cabe precisar que la señora E.S.G. es afiliada a la empresa de medicina prepaga...

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