Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 090360/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 90360/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83512 AUTOS: “GUERRA DANIEL C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/ DESPIDO” (JUZGADO 2)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 198/200 que hizo lugar a la demanda, apela la parte actora a fs. 201/204 y la parte demandada a fs. 205/209.

  2. Para comenzar, trataré los agravios formulados por la representación letrada del trabajador.

    En forma preliminar, se queja por el rechazo de las diferencias salariales pues sostiene –entre otras cosas- que la intención del actor no fue pactar libremente un cambio de jornada de trabajo con la empresa, sino que su pedido obedecía a su delicado estado de salud. En este sentido, afirma que la situación jurídica no encuadra en lo dispuesto en el artículo 198 RCT sino en el 12 y 212 del mismo plexo normativo.

    Ahora bien, al momento de iniciar la acción, el Sr. Guerra expresó lo siguiente:

    Fue por esta razón, que el 29 de julio de 2015, el actor presentó una nota de su puño y letra, pidiendo al Centro Gallego que, en virtud de su frágil condición clínica, le otorgara una reducción de la jornada laboral, permitiendo cumplir funciones únicamente los martes y jueves de 13:30 a 18 horas

    (ver fs. 5vta.), a lo cual la demandada replicó: “El actor desde siempre pidió muchísimos cambios de horario, prueba de lo cual es la nota de fecha 29 de julio de 2015 que se adjunta a la presente.

    De la misma no se desprende motivo de salud alguno, no pudiendo alegar el actor que esa fue la causa de lo solicitado. Se trata de un reclamo claro, concreto y puntual, efectuado por un dependiente médico profesional que no puede alegar ignorancia en las consecuencias del mismo

    (ver fs. 21). Es decir, no se encuentra discutido en autos que el actor hubiera solicitado una disminución de la jornada, sino el hecho de haber invocado una enfermedad inculpable para la misma y, conforme a las constancias probatorias de la causa, entiendo que la postura del accionante no ha quedado acreditada.

    Sobre el punto, destaco que de la nota suscripta por el actor y acompañada por la demandada a fs. 16 se desprende lo siguiente: “Atento...

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