Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Junio de 2020, expediente CNT 070366/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. N° CNT 70366/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 41.802.

AUTOS: “GUERRA, ARANZAZU PAMELA C/ ALIANZA PRODUCCIONES S.R.L

Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO N° 20)

Buenos Aires, 12 de junio de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El recurso de apelación subsidiario interpuesto por la codemandada C.E.I. a fs. 201/205 vta. contra la resolución de fs. 198/199 que desestimó el planteo de nulidad de notificación del traslado de demanda interpuesto a fs.

166/174. La parte actora contestó agravios (v. fs. 209/210).

2) La señora jueza a quo rechazó la nulidad articulada al considerar que el planteo era extemporáneo de conformidad con lo normado en el art. 59 L.O. ya que, a su entender, la nulidicente no había aclarado en forma concreta cuando había tomado conocimiento del acto y consideró que el relato que efectuó a fs. 169 era impreciso porque no indicó quien le había comunicado la existencia del “sobre” ni en qué

circunstancias (v. fs. 198/199).

Contra esta decisión la demandada planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La magistrada de grado desestimó la revocatoria y concedió el recurso de apelación en los términos del art. 105 inc. ch) L.O.

Se agravia la codemandada porque, según sostiene, al efectuar el planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda aclaró y explicó en forma precisa y pormenorizada que había tomado conocimiento de dicho acto el día 19 de agosto de 2019 y las circunstancias en que ello había ocurrido. Señaló que la cédula de notificación fue entregada en un domicilio distinto al denunciado por la parte actora y que ello surge de los registros pues se diligenció en P.R. 1661 y no en P.

R. 1671, L.G., Partido de E.E., Pcia. de Buenos Aires.

Afirmó que la sentenciante desestimó el incidente en forma dogmática sin abrirlo a prueba (v. fs. 201/205).

3) Que, en primer término, cabe señalar que si bien la resolución atacada no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., el tribunal considera que la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso.

4) Que, sentado ello, de la lectura del escrito obrante a fs. 166/171 surge que la nulidicente indicó cuándo y cómo tomó conocimiento de la existencia del proceso (ver Fecha de firma: 12/06/2020

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

en especial punto III b, fs. 168 vta./169) y, del análisis de las constancias de la causa,

dicho extremo resulta verosímil.

A contrario de lo sostenido...

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