Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente B 58167

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Negri-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.167, “G., L.A. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor L.A.G. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la sanción de cesantía que le fue impuesta por infracción al art. 58 inc. 15 del dec. ley 9550 en expediente 2203297.138/91.

    Por consecuencia requiere se lo reincorpore en sus funciones y se le abonen los sueldos correspondientes con más intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El actor solicita la anulación de las resoluciones II.112/96 y 27/97 por las cuales se dispuso su cesantía como empleado policial y se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión extintiva de la relación de empleo.

    Manifiesta que con motivo de la instrucción de una causa penal por “Asociación ilícita, Defraudaciones y Estafas reiteradas” se dictó el auto de procesamiento en su contra por la presunta participación secundaria en el delito de “Tentativa de Estafa”, siendo absuelto de tal cargo el 31 de octubre de 1995.

    Destaca que, no obstante ello, en el sumario administrativo se lo sancionó con cesantía por entenderse que con su conducta había afectado gravemente la disciplina y responsabilidad de la institución policial.

    Cuestiona los actos impugnados pues en ellos se señala que no aportó nuevos elementos de juicio que permitieran desvirtuar la imputación administrativa, lo que en su criterio carece de sustento pues se omite evaluar la sentencia absolutoria.

  5. Al contestar la demanda la Fiscalía de Estado sostiene que la actuación desplegada por el accionante no concuerda con los fines de la institución a la que perteneció advirtiendo que ni en sede administrativa ni judicial negó los hechos que motivaron la instrucción del sumario...

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