Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2022, expediente CSS 007503/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 7503/2020

GUERIN MIGUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta.

Para así decir, la magistrada actuante sostuvo que el actor cumplía con todos los requisitos necesarios para la transformación de su beneficio en los términos de la ley 26.508.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en la instancia de grado, manifiesta que solamente corresponde la transformación de un beneficio obtenido al amparo de la ley 24.241 cuando se acrediten todos los requisitos previstos en la ley 26.508 y en su Decreto reglamentario, en ese sentido, sostiene que el actor únicamente cuenta con la cantidad de años de servicios. Además,

cuestiona lo decidido en relación a la excepción de prescripción interpuesta en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Por último, se opone a la exención del pago de impuesto a las ganancias.

En primer término, resultar menester señalar que la ley 26.508, amplió a los docentes universitarios no comprendidos en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626,

el beneficio instituido en la ley 22.929, con los requisitos y modalidades que dicha norma fija y estableció diversas pautas para el cálculo del haber conforme las horas de dedicación y/o el ejercicio de actividades simultaneas amparadas en otros regímenes.

Por su parte, la Resolución 33/2009 de la S.S.S. dispuso que los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las leyes 18.037 y 24.241, sus complementarias y modificatorias,

podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la ley 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma (art. 4)

y que la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria regulada por Ley 26.508

será la de su petición expresa formulada a partir de la vigencia de la misma y con posterioridad al cese en la actividad (art. 5).

Ahora bien, la parte demandada en su memorial recursivo se limita a manifestar que el accionante no cumple con todos requisitos necesarios para la Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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