Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 22 de Enero de 2016, expediente FLP 000014/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La Plata, 22 de enero de 2016.

Y VISTO: Este expediente FLP 14/2016/CA1, caratulado “GUERIN, L.G. c/ ESTADO NACIONAL-AFSCA s/

AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 105/143, contra la sentencia del juez de primera instancia obrante a fojas 86/94 que deja sin efecto la medida precautelar dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, y rechaza la acción de amparo promovida por G.L.G., en su carácter de Delegado de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Región La Plata.

II. Cabe señalar que el expediente se inició a partir de la presentación efectuada por el nombrado G.L.G., con el patrocinio letrado de la Dra. J.F., el día 29 de diciembre de 2015, ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional.

En dicha presentación, el actor solicitó que se declare la nulidad absoluta del Decreto 236/2015, por el cual se dispuso la intervención por 180 días de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el cese de funciones del Directorio de dicha autoridad, dejando en poder del interventor las facultades de gobierno y administración. Asimismo, planteó la nulidad del artículo 23 decies, incisos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 13/2015, en virtud del cual se resolvió que la funciones y competencias de la AFSCA, constituida legalmente como autoridad de aplicación de la ley 26.522, según su artículo 10, pasaran al ámbito del nuevo Ministerio de Comunicaciones de la Nación.

Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: R.L.A., juez de camara Firmado por: M.D.R.D., Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA De acuerdo a lo expuesto por el demandante, por medio de los citados decretos se removieron a todos los integrantes del Directorio de la AFSCA, incluyendo a los directores que integran la Autoridad Federal en representación del COFECA (art. 14 ley 26.522) y de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (ley 26.522, art. 18).

En virtud del contenido de la acción de amparo promovida y en atención a lo solicitado por la parte actora, el Dr. L.F.A., titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, en fecha 30 de diciembre de 2015, dispuso -con carácter precautelar- la prohibición de innovar respecto de la relación jurídica controvertida en la causa, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a partir de la interposición de la demanda de autos (día 29/12/2015), dejando sin efecto todas las medidas adoptadas por la Intervención de la Entidad y/o el Poder Ejecutivo Nacional a partir de esa fecha, lo cual implica innovar respecto de todos los actos y reglamentos emitidos desde entonces, los que quedarán suspendidos hasta el dictado de la sentencia definitiva o lo que resuelva el magistrado competente.

En ese sentido, el magistrado especificó que la prohibición de innovar y la medida de carácter innovativo dispuestas implican, asimismo, la prohibición de alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la ley 26.522.

En la misma resolución, el juez provincial declaró su incompetencia para intervenir en la acción de amparo y dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado federal competente.

Fecha de firma: 22/01/2016 Firmado por: R.L.A., juez de camara Firmado por: M.D.R.D., Secretaria Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez de Cámara #27935615#146248075#20160122122841416 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Contra la aludida resolución, interpuso recurso de apelación el Dr.

J.M.M.L., en representación del Estado Nacional –

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentándose ante el Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad y solicitando que se forme incidente y se eleven las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (ver fs. 6/33 vta.).

Por otra parte, por medio del escrito que obra agregado a fojas 39/72 vta., dicha parte presentó el informe previsto por el artículo 4° de la ley 26.854, solicitando que se rechace la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Después de recibir las...

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