Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 014452/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14452/2016 GUERCI, ROMINA FLORENCIA Y OTRO c/ GUERCI, A.I. s/ACCIOND. ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 72/78, mediante la cual se admitió la acción declarativa de certeza con relación a la existencia del usufructo vitalicio y gratuito constituido por A.D.G. a favor de la aquí demandada, declarándose que el mismo no se encuentra extinguido en los términos del art. 2928 del Código Civil y se rechazó

    la acción declarativa intentada con relación a la nulidad contra tal acto.

    En el memorial presentado a fs. 81/90, se agraviaron en primer lugar por haberse rechazado la extinción del usufructo en base a una cuestión que no fue propuesta por la demandada. Argumentaron que la demandada sólo manifestó que era improcedente la pretensión por no encontrarse inscripta la declaratoria y por lo tanto, por no hallarse en cabeza de ella el doble carácter de usufructuaria y propietaria. S. asimismo que corresponde en este proceso pronunciarse sobre la pretensión subsidiaria de nulidad del usufructo por afectación de la legítima, por cuanto se han expuesto los hechos en que se funda la acción y -a su entender- resulta ser una cuestión de puro derecho al no existir prueba pendiente de Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28132123#181880082#20170626095712712 producción. La demandada contestó y rebatió estos argumentos en su contestación obrante a fs. 91/95.

  2. De los autos sucesorios principales que corren por cuerda, surge que los aquí accionantes R.F. y S.C.G., son coherederos del causante A.D.G. -por representación de su padre prefallecido-, junto a la aquí

    demandada, A.I.G., su tía.

    En este proceso, se cuestionó la vigencia del usufructo gratuito y vitalicio constituido por Escritura Pública N° 150, de fecha 18 de octubre de 2011, por A.D.G. a favor de su hija A.I.G., sobre el inmueble de la calle Nazca 3529 de esta ciudad, único bien integrante del acervo hereditario.

    Arguyeron los accionantes, que el usufructo se extinguió por consolidación en la persona del usufructuario con la de propietario y, subsidiariamente, peticionaron la nulidad del usufructo por afectar su legítima. La Sra. Juez a-quo...

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