Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente L 102630

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.630, "Guerci, M.N. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Indemnizaciones. Prestaciones Ley 24.557".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda deducida, con costas en el modo que lo especifica (sent., fs. 209/216 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/221 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos rechazó la demanda promovida por M.N.G. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedades accidente y cobro de prestaciones en especie, en los términos de la ley 24.557 (fs. 209/216 vta.).

    Para así resolver, juzgó no acreditada la relación de causalidad o concausalidad entre la incapacidad que padece la actora y las tareas por ella desarrolladas a las órdenes de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Contra la decisión de grado se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/221 vta.), en el que denuncia absurdo, violación de las normas de la sana crítica y la transgresión al principio de congruencia, como asimismo el quebrantamiento de los arts. 375, 384, 473 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene en lo esencial que en el pronunciamiento de grado se incurrió en absurda apreciación de la prueba pericial médica producida en la causa, puesto que con ella se demostró acabadamente el vínculo concausal entre las tareas y las dolencias que afectan a la trabajadora.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En el caso, el tribunal de origen consideró con sustento en la pericia médica realizada al trabajador (fs. 122/124), integrada con las explicaciones dadas por el experto en la vista de causa al ser libremente...

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