Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Junio de 2021, expediente CCF 003931/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 3931/2020/CA1 “G., F.T. c/ OSDE s/amparo de salud”.
Juzgado nº 7. Secretaría nº 13.
Buenos Aires, 2 de junio de 2021.-
VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos y fundados: a) por la parte actora el 19 de agosto de 2020, contra la resolución del 14 de agosto de 2020, concedido el 24 de agosto de 2020, que mereciera la réplica de su contraria del 23 de septiembre de 2020; y b) por Organización de Servicios Directos Empresarios el 27
de agosto de 2020, contra la misma resolución, concedido el 1 de septiembre de 2020, que mereciera la réplica de su contraria del 23 de septiembre de 2020; y CONSIDERANDO:
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El 23 de julio de 2020 la señora F.T.G. inició la presente acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que se ordene la cobertura integral (100%) de la prestación de internación en la institución de tercer nivel “Edificio Manantial”, donde ya se encuentra internada.
Ello con fundamento en el certificado médico emitido el 3 de julio de 2020 por la médica geriatra de esa institución, Dra. L.M.L. (M.N. 39.127).
Relató que es afiliada a OSDE en el plan 410 y presenta antecedentes de hipotiroidismo, hipertensión arterial, cáncer de mama y artrosis, por lo que se le expidió el Certificado de Discapacidad (ley 22.431). Indicó que, asimismo, sufre un trastorno narcisista de la personalidad y padeció múltiples caídas y quemaduras en su cuerpo,
lo cual derivó en diversas internaciones clínicas.
Adujo que el 11 de junio de 2020 OSDE se negó a cubrir la prestación argumentando que su situación debía ser evaluada por su Fecha de firma: 02/06/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
equipo interdisciplinario, y ello no podía concretarse por las restricciones a la circulación originadas en las medidas para paliar las consecuencias de la pandemia por coronavirus COVID-19. Fundó la pretensión en el derecho a la salud, de jerarquía constitucional, y en las disposiciones, entre otras, de la ley 24.901.
Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda en el sistema LEX100 y la documentación adjunta).
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El 14 de agosto de 2020 el juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la precautoria. Concretamente dispuso que OSDE debía brindar, en el plazo de tres días, la cobertura de internación en “Edificio Manantial”, con el alcance previsto en el N. Nacional de Discapacidad para el módulo de Hogar Permanente, Categoría “A”, con más el 35% por dependencia (conf.
Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus actualizaciones),
“por un período de ciento veinte días, plazo que comenzará a correr una vez finalizada la vigencia de la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y durante el cual la emplazada deberá arbitrar los medios pertinentes para llevar a cabo la evaluación de la amparista por su equipo interdisciplinario…”.
Contra dicha resolución apelaron ambas partes.
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En su memorial de agravios la parte actora se quejó
de que a quo condicionó la vigencia de la medida cautelar a la realización de una evaluación interdisciplinaria por parte de OSDE.
Manifestó que ello no correspondía habida cuenta de que la documentación médica aportada y la prueba a producirse lo tornaban innecesario. Planteó que resulta imprescindible el cumplimiento Fecha de firma: 02/06/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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