Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Junio de 2017, expediente CCF 005240/2012/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.240/12/CA1 “G.L. c/ OSPLAD s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 29 de junio de 2017.
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por: la actora a fs. 108/109 y el Sr. Defensor Oficial a fs.
118/120 vta. contra la sentencia definitiva de fs. 104/105 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 111/112, y CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez de primera instancia rechazó la acción de amparo promovida por los padres del menor L.G. que tenía por objeto que OSPLAD le otorgara a éste la cobertura integral del tratamiento que requiere con el Dr. G.T. (especialista en cirugía maxilo-facial) y la provisión de dos placas con tornillos para maxilar. Para así decidir, el a quo se fundó en que dicho galeno no pertenece a la cartilla de prestadores de la demandada.
Tal decisorio fue apelado por la actora y por el Sr.
Defensor Oficial en similares términos, solicitando ambos la revocación de la sentencia y la admisión del amparo.
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En primer lugar cabe poner de resalto que se halla debidamente acreditado en autos: 1) la afiliación del menor L.G.
de 8 años de edad a la demandada (cfr. fs. 3), 2) la enfermedad que padece “Hipoacusia Conductiva Moderada Bilateral” y “malformación congénita maxilo-facial” por lo cual se le otorgó
certificado de discapacidad (conf. fs. 9 y certificados médicos de fs.
10/12 y fs. 136); 3) la prescripción médica pertinente en orden a su atención y tratamiento con el Dr. G.T. (cfr. certif. cit.) y por último, 4) el reclamo extrajudicial efectuado por la actora (cfr. fs.
31) y respuesta de OSPLAD a fs. 53.
Asimismo, cabe señalar que a fs. 38/40 el juez de primera instancia ordenó la cautelar en los términos requeridos por la Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16061747#182590843#20170629133015825 accionante, y que a fs. 54/55 vta. la Obra Social presentó el informe del art 8° de la ley 16.986.
De las constancias de autos y de los dichos de las partes surge que existe controversia respecto de si la atención y tratamiento prescriptos al menor L.G. deben seguir siendo brindados por el Dr. Trigo, quien ya no resulta ser prestador de la demandada.
A fin de dilucidar el punto en cuestión, cabe tener en cuenta las siguientes circunstancias:
1) El niño L.G., actualmente de 8 años de edad, nació con una “Malformación máxilo facial-Síndrome de Teacher Collins con fisura velopalatina submucosa”.
2) Fue atendido desde los 4 meses de edad por el Dr. G.T. y su equipo (cirujano...
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