Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FRO 057192/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 57192/2017 caratulado “GUDIÑO,

FILADELFIO OMAR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2020 que rechazó la demanda incoada por el Sr. F.O.G. e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

  2. Concedidos los recursos, se elevaron los autos a esta alzada, ingresando por sorteo informático en la Sala “A”. La actora expresó los agravios y corrido el traslado pertinente, la accionada lo contestó y desistió de su recurso presentado en fecha 26 de junio de 2021. El 30 de junio 2021 se la tuvo por desistida y se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

  3. La impugnante manifestó que el decisorio de primera instancia contenía una confusión que era necesario despejar. Al respecto, adujo que lo pretendido por su parte era lograr que ANSeS reajustara la renta vitalicia previsional que percibía, al amparo de la jurisprudencia de la CSJN en el fallo “Deprati” (fallos 339:61) y la sentencia refirió a un tema que ya había sido resuelto en un proceso anterior.

    Explicó que el actor había aportado a ambos sistemas y que el juicio anterior únicamente abarcó la parte correspondiente al de reparto. Que por los integrados al sistema de capitalización, optó por el pago bajo la modalidad Fecha de firma: 10/11/2022

    de renta vitalicia previsional, que aún sigue Firmado por: E.V., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    cobrando. Asimismo, -dijo- de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Deprati”

    correspondía que la demandada abonara la diferencia para llegar al mismo porcentaje de movilidad que se había otorgado al sistema de reparto.

    Concluyó señalando que el litigo se circunscribía exclusivamente a la renta vitalicia previsional, no correspondiendo extender los efectos del anterior juicio a éste porque se debatían cuestiones distintas sobre prestaciones de diferentes naturaleza.

    Por último, planteó reserva del caso federal.

    Y considerando que:

    El Dr. A.P. dijo:

  4. Del análisis de las constancias informáticas incorporadas al Sistema Lex 100, surge que el actor adquirió el beneficio de retiro transitorio por invalidez N° 15-0-1159617-0-3, al amparo de la ley 24.241 y con fecha de adquisición del derecho el 22 de abril de 2004.

    Asimismo, se desprende que su financiamiento fue compartido por el régimen previsional público y el privado.

    Por otro lado, se encuentra acreditado que el titular suscribió con la compañía “Orígenes Seguros de Retiro S.A.” la póliza nro. 6256058 de renta vitalicia previsional, por la proporción correspondiente al componente de capitalización (fs. 52/53).

    1.1. Ahora bien, del expediente digital n° FRO 63000025/2011, se desprende que el Sr. G. obtuvo sentencia favorable referente a su...

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