Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Octubre de 2015, expediente FSA 031000228/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GUDIÑO, B. c/ ANSES s/

Reajustes Varios”

Expte. N.. 31000228/2007 (Juzgado Federal Nº 1de Jujuy)

ta, 5 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 101, en contra de la sentencia obrante a fs. 87/91.

Ahora bien, se debe adelantar que los planteos expuestos por la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, en los términos dispuestos por el art.

265 del digesto ritual.

Por lo que se RESUELVE:

I) DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 101 (art. 266 del CPCCN).

II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de la C.S.J.N. y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen, a sus efectos.

No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.-

MVC Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Fdo. J.L.V. – R.R.B.C.. Jueces de la Cámara de Salta. Ante mí: Victoria C.O..

Secretaria.-

Que los restantes planteos de la ANSeS no se -//-

refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada.

Por ello, el Tribunal resuelve:

argumentos referidos no se se no se condicen con lo resuelto en autos por el aquo. En efecto, centra su crítica en contra del regimen de movilidad docente, y en autos el reajuste ordenado lo ha sido en base a las disposiciones de la ley 24.241, régimen bajo el cual el actor adquirio el derecho a su beneficio.

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Consecuentemente y que toda vez que la parte apelante no ha cumplido con la carga impuesta por el art. 265 del CPCC –

efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que considera equivocadas, o los defectos u omisiones del pronunciamiento que objeta y los fundamentos que lo impulsan a proponer los reproches que formula, es que corresponde declarar desierto el recurso incoado (art. 266 CPCCN)

y confirmar la resolución apelada.

Por lo que se RESUELVE:

I) DECLARAR...

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