Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2021, expediente COM 019623/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19623 / 2019

GUDIEN S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BALESTRA, OSCAR

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante la resolución del 12.7.2021, mediante la cual se denegó su requisitoria para que se dispusiera la desafectación de lo depositado en autos en plazo fijo y su ulterior transferencia a su cuenta corriente. Para así decidir, la Sra.

    Juez a quo sostuvo que esta instrucción prefalencial no resulta ser un proceso individual, de modo que, la deudora con el depósito a embargo desvirtuó encontrarse en estado de cesación de pagos con lo cual el aquí recurrente –como tenedor de títulos de crédito-, debería ocurrir por la vía ejecutiva para obtener un pronunciamiento que habilite el cobro individual. La a quo expuso, en cuanto a la indisponibilidad de fondos decretada en autos, que el actor tendría que requerir la cautela de los fondos depositados por su contraparte, en la acción individual correspondiente.

    Los fundamentos del recurso del accionante obran desarrollados en este expediente digital y fueron respondidos por la deudora G. S.A.

    El recurrente alegó que la resolución sería desacertada pues la propia deudora manifestó expresamente que una vez rectificada y/o corregida la liquidación practicada por la actora en su libelo: “no efectuaría impugnaciones recursivas y en consecuencia daría en pago la suma de $ 477.296,26”. Indicó que la juzgadora debió

    ratificar y/o rectificar la liquidación practicada de su parte y luego de ello, dar en pago –

    por lo menos- la suma expresamente reconocida por la deudora.

  2. ) L., señálase que el presente pedido de quiebra fue rechazado por la jueza de grado por considerar suficientemente desvirtuado el estado de cesación de pagos que invocó el solicitante con el depósito efectuado por el demandado,

    representativo de la liquidación practicada en el escrito de inicio (por $ 509.996,90, al 17.7.19) y, como consecuencia de ello, decretó la indisponibilidad de los fondos Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    depositados, haciéndoles saber a las partes que podrían hacer valer los derechos y acciones que se creyeran con derecho, por la vía correspondiente.

    A su turno, el actor se agravió contra tal pronunciamiento alegando que el depósito...

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