Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Abril de 2018, expediente CSS 006281/2013
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº6281/2013 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.R.J. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de lo peticionado por el actor a fs. 84, solicitando la aplicación de la doctrina que emana del precedente “Acelco S.A”, en virtud de que lo resuelto por esta S. a fs. 67/67vta. se ha tornado de cumplimiento imposible.
El sentenciante de grado dispone la elevación de las actuaciones, toda vez que la pretensión de la actora apunta a obtener la invalidez de la sentencia dictada por esta Sala y a fin de evaluar las circunstancias introducidas por la accionante.
Qué en el caso de autos, en la sentencia definitiva de fecha 02 de Mayo de 2016, se dispone otorgar el beneficio perseguido por el titular con fundamento en la aplicación de los parámetros establecidos por la Ley 24.476, mientras el actor solicitó en su escrito de demandada el otorgamiento de la pensión de conformidad con lo dispuesto en el Fallo “Pinto, Á.A. c/ANSeS s/Pensiones”.
Considero que las actuaciones han sido mal elevadas, correspondiendo ejercer una acción autónoma de nulidad sobre la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Esta acción, se ejerce mediante la promoción de una demanda que inicia un juicio de conocimiento pleno, el que debe transitar por todas las etapas e instancias, respetando los principios del debido proceso; la autoridad de la cosa juzgada, solo puede destruirse mediante un debate amplio. (Cfr. R.A., en “El vicio de error como causal de la cosa juzgada írrita”JA-2003-III-
766)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Egües, A.J. v. Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios error judicial” (Fallos 319:2527) ha reconocido la facultad de ejercer la acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considera írrita sin que sea óbice para ello la falta de un procedimiento ritual expresamente previsto, ya que esa circunstancia no puede resultar un obstáculo para que los tribunales tengan la facultad de comprobar, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, los...
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