Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente CIV 081149/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 81.149/2011 GUCCIONE ALEJANDRO CARMELO c/ A.C.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., A.C. c/A., C.J. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 325/333, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 325/333, resolvió hacer lugar a la pretensión incoada y en consecuencia condenar a J.P.H. a abonarle al actor la suma de pesos ciento veinte mil trescientos ($120.300) con más los intereses (conf. cons. V, f. 330vta.) y costas del proceso. Condena que se hace extensiva a la citada en garantía “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A” que responde en los términos del artículo 118 de la ley de Seguros.

    La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 10 de Junio de 2011 a las 7:30 hs. aproximadamente.

    Relató el actor, en el escrito inaugural, que se encontraba al volante del rodado marca Fiat Uno SCR 1992, dominio SCV 225, circulando por la Av. M., L. delM., Pcia. De Buenos Aires, en dirección hacia Capital Federal.

    Señaló que al llegar a la intersección de la mencionada avenida con la Av. General Paz, al encontrarse el semáforo en color rojo, detuvo su marcha detrás de un vehículo marca Fiat (de color rojo). En esa circunstancia, refiere que resultó embestido por otro automóvil (marca Chevrolet, modelo Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12464165#197743431#20180319120909885 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Corsa, dominio BBQ-233) perteneciente al Sr. C.J.A., el cual era conducido por el codemandado H..

    Como consecuencia de dicho impacto, el rodado del actor se desplazó hacia delante golpeando la parte trasera del Fiat Tipo antes mencionado.

    Alegó haber sufrido distintos daños por los cuales reclamó la suma total de $90.000.

  2. A fs. 335 y 338 apelaron la parte actora y la citada en garantía.

  3. A fs. 371/374 fundó su recurso la parte actora.

    Cuestionó la suma reconocida por el sentenciante en concepto de incapacidad física, psicológica y daño moral.

    Respecto a la primera de ellas, a fin de justificar su crítica, recurrió

    al informe pericial del médico legista obrante a fs. 276/279. En este sentido, señaló que el monto fijado por el Sr. Juez de la Instancia resultó insuficiente en razón de las lesiones allí destacadas.

    Por otra parte, se agravió de la cifra reconocida en materia de daño psicológico, toda vez que el Magistrado ha decidido “unificar ambos daños (físico y psicológico) y mensurar los mismos en una suma común” (ver f.

    373vta.).

  4. Dicha pieza fue contestada a fs. 381/382 por la citada en garantía, quien solicito se rechacen los mismos con expresa imposición de costas.

  5. A fs. 376/382 expresó agravios la citada en garantía.

    Criticó los montos reconocidos en concepto de incapacidad física, psicológica, daño moral, gastos médicos, reparación del vehículo y su privación de uso. Solicitó la reducción de los mismos.

    En lo tocante a la incapacidad física sostuvo que “no se realizó

    una revisación médica propiamente dicha que ilustre sobre la existencia de eventuales déficits de movilidad que representan secuelas resarcibles, otorgándose una incapacidad basada únicamente en tales resultados, que, dan cuenta de la existencia de diversas patologías ajenas al evento de autos…” (v. f.

    376vta.).

    Del resarcimiento por los daños psicológicos alegó que el decisorio incurrió en “un vicio de incongruencia, toda vez que en la audiencia del 7/11/2012 el actor expresamente desistió de la pericial psicológica en atención Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12464165#197743431#20180319120909885 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B de que no se han reclamado daños psicológicos ni gastos de tratamientos psicoterapéuticos” (ver fs. 377). Por ello, peticionó que se “suprima la partida erróneamente otorgada” (ver f. 377vta.).

    Por último, manifestó que se reconoció una partida de $10.000 por reparaciones del vehículo sin prueba que acredite la existencia del daño, ni su magnitud. Mismo criterio utilizó respecto a la suma otorgada en concepto de privación de uso.

  6. Esta última presentación fue contestada por parte actora a fs. 384/391.

  7. El tema a decidir de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios solicitados en el escrito inaugural.

  8. En este entendimiento, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, diremos que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  9. Indemnización  Incapacidad física Ambas partes se quejan por la suma otorgada por este concepto ($70.000); mientras que la parte actora la considera reducida, la citada en garantía entiende que la misma resulta elevada.

    La citada “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.” criticó la mencionada cifra basándose en su impugnación a la experticia y el pretensor hizo hincapié en la gravedad de las lesiones padecidas.

    Ahora bien, sabido es que la partida en cuestión procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad Fecha de firma: 19/03/2018 vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente...

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