Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 545/18 |
Número de CUIJ | 21 - 511817 - 1 |
Reg.: A y S t 294 p 415/419.
Santa Fe, 28 de agosto del año 2018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución 52, del 23 de noviembre de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor O., en autos "GUAZZARONI, A.M. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: G., A.M. s/Estafa - (Expte. N° 37/17 CUIJ N° 21-07011264-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511817-1); y,
CONSIDERANDO:
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El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor O., por resolución 52, del 23 de noviembre de 2017, dispuso: 1) rechazar los planteos de falta de legitimación procesal de la parte querellante introducidos en la audiencia de apelación por el doctor V.; 2) hacer lugar a la apelación y, en consecuencia, revocar el decisorio de primera instancia, que -a su turno y en lo que aquí interesa- ordenó el sobreseimiento de la imputada por prescripción de la acción penal; debiendo continuar la causa según su estado (fs. 5/7v.).
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Contra este pronunciamiento la defensa técnica de la imputada interpone recurso de inconstitucionalidad, por no constituir derivación razonada del derecho vigente y afectar la garantía constitucional contenida en el artículo 95 de la Constitución provincial, el principio de inocencia y el debido proceso (fs. 16/22).
En primer lugar, afirma que la resolución impugnada causa un gravamen irreparable, pues revoca el sobreseimiento pronunciado con base en una prescripción operada como consecuencia de haber estado sometida a proceso por un lapso temporal irrazonable.
Tras efectuar un breve relato de la causa, califica de arbitrario el decisorio al convalidar en el rol de acusador privado a la hija del querellante, sin que se hubiera constituido como tal conforme las formalidades establecidas por el Código Procesal Penal.
Al respecto, agrega que en el caso no hubo sustanciación de la constitución de querellante, ni se realizó audiencia al efecto ni se dictó resolución judicial motivada que tuviera a la doctora M. en tal carácter.
Pone de manifiesto que la circunstancia de considerar que ya se habían cumplimentado tales requisitos legales respecto de su antecesor (padre) importa sustentar una suerte de "sucesión procesal" que la ley no prevé ni autoriza.
Aduce que la hija del querellante al pretender se revoque una decisión de sobreseimiento por prescripción respecto a su defendida, que la fiscalía convalidó, se apropia de la potestad estadual de asumir la persecución penal.
Expresa que ningún argumento válido existe en el Estado de Derecho que luego de siete años de inocua persecución penal...
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