Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2019, expediente FCR 011045850/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11045850/2006

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2019.-

Estos autos caratulados “GUAYTIMA,

P.P. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11045850/2006, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, para el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 212, contra la providencia de fs. 211, en cuanto no hace lugar al embargo sobre los fondos del organismo previsional demandado, en virtud de lo previsto en el art. 131 del decreto 1110/2005 que impone la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional.

  2. El recurso de apelación fue sustentado con el memorial de agravios de fs. 214/216

    mediante el cual, la parte actora señala el tiempo que ha transcurrido desde el dictado de sentencia, agregando que el organismo previsional no cumple con las condenas judiciales dictadas en su contra, sino a través de la traba compulsiva de sus fondos, conforme los antecedentes y el criterio de esta Alzada que cita en su pieza recursiva.

    A fs. 247/253, la demandada contesta los agravios esgrimidos por su contraria, pieza en la que además de reafirmar el criterio de inembargabilidad de los fondos públicos, practica una nueva liquidación señalando los errores que, a su criterio, detenta la planilla de cálculo y actualización de fs. 196 practicada por la actora y que fuera judicialmente aprobada según providencia de fs.

    211, por cuyo monto de $373.684,12 pretende el accionante trabar embargo.

  3. Radicados los autos ante esta Alzada, y cumplida la vista al Ministerio Público Fiscal,

    quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 259).

  4. A los fines que nos convocan,

    corresponde señalar que conforme surge de la lectura de las actuaciones, la actora pretende ejecutar la sentencia de primera instancia dictada en autos obrante a fs. 74/76, de Fecha de firma: 01/10/2019

    Alta en sistema: 08/01/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    fecha 29/04/2009 pronunciamiento que permitió practicar una primera liquidación presentada por el perito contador de las diferencias previsionales reconocidas por recálculo de haber inicial y movilidad (fs. 117/122).

    A fs. 179 la actora denunció un pago parcial de $133.522,28, solicitando se intime a la accionada a abonar la diferencia a su favor, calculada a partir de la liquidación aprobada en fecha 15 de abril de 2010 (fs. 126), diferencia que ascendía a $79.624,85, suma por la cual fue iniciada la etapa de ejecución de sentencia, en diciembre del año 2015 (fs. 188).

    Durante dicha etapa procesal, la actora solicitó la aplicación de astreintes – las que no fueron ordenadas, conforme los argumentos expuestos a fs.

    191 – actualizando posteriormente la liquidación originariamente practicada en fecha 23/04/19, la que descontando el pago parcial, asciende a $373.684,12,

    aplicando sobre la diferencia, los intereses a la tasa pasiva del BCRA.

    Aun cuando formalmente la demandada no ha sido citada de venta, la actora solicitó la traba de embargo ejecutorio, medida que, considerando las fechas de la sentencia definitiva; de la liquidación de origen que ha sido aprobada y su comunicación a la ANSES a los fines de la formación del correspondiente legajo de ejecución,

    debería contar...

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