Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 031028/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31.028/2016, “Guayra SCA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fs. 299/300, la Sala “D” decidió

    revocar, en todas sus partes, las resoluciones nº 319 y 320 del 31 de octubre de 2000, por las cuales se determinó, de oficio, el impuesto a las ganancias en cabeza del recurrente en relación al ejercicio 1998 y al valor agregado, atinente a los períodos 9 y 10 del año 1998.

    Para decidir de ese modo, recordó, en primer lugar, que la estimación de oficio sobre base presunta resulta viable cuando el Fisco no cuenta con pruebas suficientemente representativas de la existencia y magnitud de la relación jurídica tributaria a través de libros y demás documentación que lleve el contribuyente. Destacó así que la determinación sobre base cierta debe constituir el sistema cronológicamente prevalente, quedando reservada la estimación sobre base presunta para aquellos casos en que el Fisco no cuente con los elementos para establecer la existencia de alguna circunstancia análoga que impida que las mismas puedan tener relevancia jurídica para comprobar la realidad y medida de la obligación del responsable. En otras palabras, el Fisco debe agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo (o sobre base cierta) y, recién frente a los supuestos previamente enunciados, recurrir al método indiciario, que es así excepcional y subsidiario.

    Sostuvo que, en el caso de autos, el Fisco no justificó adecuadamente el empleo del método estimativo. Asimismo, consideró que el empleo de ese método no se condice con las constancias acompañadas. Es que el juez administrativo señaló que la utilización del método presuntivo se justificaba por la falta de acreditación de la actividad de intermediación alegada y las diferencias entre los ingresos declarados y los depósitos bancarios. Sin embargo, la actividad de intermediación no fue negada por el Fisco y, al Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28391234#167089276#20161214083401429 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31.028/2016...

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