Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Marzo de 2017, expediente FSA 015000345/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GUAYMÁS DE M.S. c/

ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°15000345/2006 (Juzgado Federal N°

1 de Salta)

ta, 20 de marzo de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Sentencia de primera instancia: que con fecha 19 de febrero de 2008 el juez de grado rechaza las defensas de falta de legitimación pasiva de la Provincia de Salta y la de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la Anses, haciendo lugar a la demanda incoada por S.V.G. de M., ordenando que se reajuste su haber previsional incluyéndose el rubro “función representativa” desde el 31 de agosto de 2004 y el porcentaje de movilidad del 100%, de conformidad con el art. 48 inc. a)

de la ley 6335, con más los intereses hasta el efectivo pago, debiendo la provincia de Salta hacerse cargo de dichas diferencias, y rechazando la demanda en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Impone las costas por el orden causado (fs. 119/122).

2) Agravios y su contestación: Que el letrado apoderado de la actora se agravia de la resolución en cuestión por cuanto entiende que el juez de grado hizo lugar a la falta de legitimación de la codemandada Provincia de Salta y que, conforme lo pactado entre la Nación y la Provincia en el Convenio de Transferencia del sistema previsional, Salta se obligó como litisconsorte pasiva necesaria. Asimismo, se agravia que no se haya establecido la tasa de interés a aplicar para el pago de los retroactivos adeudados. Hace reserva del caso federal (fs. 268/270).

Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4185014#173559254#20170321081707568 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Por su parte, el letrado apoderado de la provincia de Salta se agravia que no se haya tenido en cuenta que el beneficio de la actora es anterior al traspaso, por lo que está comprendido dentro de las obligaciones de pago a cargo del Estado Nacional. Entiende que resulta ilegítima la retroactividad peticionada por la accionante ya que a la fecha del dictado de la resolución 014/96 ya se había transferido el sistema previsional a la Nación.

A cuyos efectos, refiere a las cláusulas del Convenio de Transferencia que establecen las obligaciones de las partes. Advierte que la actora no aportó los rubros ahora reclamados. Reitera la falta de legitimación de su parte en autos.

Rechaza la pretensión de cobro del rubro “función representativa”.Mantiene la reserva del caso federal (fs. 273/275).

  1. Decisión del Tribunal:

    1) Antecedentes: Que conforme surge del expediente administrativo que se tiene a la vista (nº 24.762/89 recaratulado por ANSES 024-27-10581189-1-001/1) en abril de 1990, a la edad de 38 años, la Sra.

    S.V.G. de M. obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez, al amparo de los arts. 29 y 48 inc. a) de la ley 6653 de la provincia de Salta; determinándose su haber en base al cargo de “Secretaria Política” de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, acreditando 7 años y 14 días en la “Dirección de Enseñanza Media”, 2 años, 10 días y 7 meses en la “Secretaría de Est. Educación y Cultura” y 6 años y 5 meses en la Cámara de Diputados de la provincia de Salta (resolución 0289/95 de fs. 61/63).

    Asimismo, se encuentra acreditada la incapacidad física del 66% dispuesta por la junta médica de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta (fs.

    4).

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4185014#173559254#20170321081707568 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Que el thema decidendum consiste en determinar el régimen jurídico aplicable a los fines de reajustar el haber previsional de la actora y, consecuentemente, si es conforme a derecho el decisorio que ordena dicha adecuación en base al régimen provincial en virtud del cual obtuvo su beneficio previsional y, en dicho caso, el reconocimiento de la función representativa efectuada por el juez de grado, o si, por el contrario, corresponde calcularlo a la luz de las leyes nacionales 24.241, 24.463, concordantes y modificatorias; y si resulta o no procedente la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Provincia de Salta y el rechazo de la demanda respecto de la Anses, a cuyos fines es necesario efectuar el estudio de las normas provinciales previsionales y del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la provincia de Salta al Estado Nacional.-

    2) Haber inicial y movilidad: 2.a) Que la ley provincial 6653, por la cual obtuvo su beneficio la Sra. Guaymás de M., contemplaba en el art. 29 el derecho a jubilación por invalidez, cualquiera fuera la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapacitaren física o intelectualmente, debiendo acreditar una invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más; determinando que el haber mensual era equivalente al 100% móvil de la remuneración correspondiente al cargo que originaba el beneficio (art. 48).

    Pues bien, con el dictado de la ley local 6818 (B.O. 05/01/96)

    que declaró en emergencia el sistema previsional de la provincia de Salta (Art. 1) se derogaron “todas las disposiciones legales vigentes en materia previsional de la provincia” (art. 3) y aprobó el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la provincia de Salta al Estado Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4185014#173559254#20170321081707568 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Nacional celebrado el 29/12/1995 (en el marco de lo dispuesto en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento...

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